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Tribunal Superior

ALBARRACIN GUILLERMO RUBEN Y OTRA c/ EMPRESA EL CEIBO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora promovió recurso de casación contra la confirmación del rechazo de la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Corte declaró inadmisible la casación por constituir, en esencia, una impugnación de valoraciones fácticas y probatorias propias de la instancia de mérito, sin acreditar arbitrariedad o violación de la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1364/14
Casacion Admisibilidad Accidente de transito Culpa exclusiva de la victima Valoracion de la prueba Arbitrariedad Eximente Nexo causal Sana critica Costas Fechas relevantes incluidas: sentencia de camara recurrida 07/06/2021 Sentencia de primera instancia 07/03/2019 Accidente ocurrido 23/05/2012.

¿Quién es el actor?

Albarracín Guillermo Rubén y otra (parte actora que representa intereses del fallecido Cristian Ezequiel Albarracín).

¿A quién se demanda?

Empresa El Ceibo y/o Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (seguro/parte demandada en el juicio civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/05/2012 en la ruta 315 de Cevil Redondo; se reclama responsabilidad civil por la muerte del conductor de la motocicleta.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 07/06/2021 de la Cámara (que confirmó el rechazo de la demanda por culpa exclusiva de la víctima). Se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes del fallo):

"Vinculado a lo expuesto, del análisis de la exposición recursiva, se advierte que la pretensión de la parte recurrente está dirigida a que se efectúe un nuevo análisis de las pruebas para que se modifique la atribución de responsabilidad en el acaecimiento del accidente de marras. Resulta evidente, entonces, que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito para rechazar la presente demanda de daños y perjuicios, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria, conforme criterio monocorde de esta Corte..."

"En definitiva, por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestiones fácticas y probatorias, y no estando demostrada la alegada arbitrariedad de la decisión en crisis en su valoración, el mismo resulta inadmisible. Se está frente, como fuera apuntado, de una mera discrepancia con la valoración de las pruebas que ha realizado el Tribunal a quo, tema que no es revisable por esta vía, a menos que se acredite violación de las reglas de la sana crítica o manifiesta arbitrariedad que implique un liso y llano apartamiento de la preceptiva adjetiva y de fondo que dominan la cuestión sometida a juzgamiento..."

Además, el tribunal reiteró la doctrina sobre el objeto limitado de la casación y la imposibilidad de revisar valoraciones probatorias salvo arbitrariedad: "la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso..."

El voto fue unánime: los Dres. Leiva (presidente), Posse y Estofán votaron en igual sentido.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia.

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