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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ POLLOCK PUB s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) interpuso recurso extraordinario federal contra una resolución sobre medida cautelar residual. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos del art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 (falta de definitividad, relato federal claro y refutación de fundamentos), e impuso costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4538/18-Q1
Sadaic Medida cautelar residual Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada n? 4/2007 Definitividad Gravamen federal Costas Refutacion de fundamentos Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Pollock Pub (carátula: "Pollock Pub s/ Medida Cautelar (residual)").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación mediante recurso extraordinario federal de una resolución relativa a medida cautelar residual (cuestión de ejecución/medida cautelar en reclamo por derechos).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por SADAIC contra la sentencia de fecha 29/07/2021; se impusieron las costas a la parte recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presente recurso resulta inadmisible, puesto que no cumple con las exigencias previstas en el art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN (cf. CSJT, 21/09/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Centro Social Cultural y Deportivo Avellaneda Central s/ Medida Cautelar (residual)”, -Sentencia n° 934-; íd., 19/04/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Floresta y otros s/ Cobro (Ordinario), -Sentencia nº 300-; íd., 19/04/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Shoko Club y otro s/ Cobro (Ordinario), -Sentencia nº 301-; íd., 15/04/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Coco Mambo y otro s/ Cobro (Ordinario), -Sentencia nº 288-; íd., 18/03/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Salón Don Juan y otro s/ Medida cautelar (Residual)”, -Sentencia nº 203-; íd., 16/10/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Natación y Gimnasia s/ Medida cautelar (Residual)”, -Sentencia n° 780-; íd., 14/08/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Atlético Villa Mitre s/ Sumarísimo (Residual)”, -Sentencia n° 495-)."

"En este orden se observa que el escrito recursivo incumple con el art. 3º, inciso (a), de la citada Acordada, puesto que la actora no ha demostrado que la sentencia en crisis sea definitiva o equiparable a tal, según la jurisprudencia de la CSJN. Máxime, si se advierte que ése fue, precisamente, el fundamento por el cual esta Corte, el 28/05/2021, declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada. Por lo tanto, el déficit apuntado deviene patente en el presente caso, al advertir que el escrito recursivo de la impugnante consiste, básicamente, en una reedición de los antecedentes de la causa."

"A más de lo expuesto, el recurso tampoco cubre los lineamientos del art. 3º inciso (b) de la Acordada Nº 4/2007, por no contener un relato claro y preciso de las cuestiones que invoca como de índole federal. En relación al inciso (c) del mismo artículo 3º, no surge que la presentante haya demostrado que la sentencia en crisis le haya provocado al recurrente un gravamen personal, concreto y actual no derivado de su propia actuación. El recurso además es deficitario en relación a la exigencia que prevé el inciso (d), que impone al recurrente la obligación de refutar todos y cada uno de los fundamentos que den sustento a la sentencia en relación con las cuestiones federales planteadas. Por último, no se advierte del recurso cumplimiento con lo requerido en el inciso (e) del art. 3° de la normativa ya citada. Los motivos expuestos sellan la declaración de inadmisibilidad del recurso intentado."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del acuerdo declara la inadmisibilidad y es el que resuelve; la sentencia aparece firmada por el Presidente y Vocales indicados.

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