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Tribunal Superior

BERCOVICH S.A.C.I.F.I.A. s/ SU DENUNCIA (VICTIMA: SANCHEZ JAVIER AGUSTIN

La Provincia de Tucumán impugnó la anulación de una resolución de la Dirección de Comercio Interior que impuso multa por incomparecencia a audiencia conciliatoria. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que, para sancionar la incomparecencia prevista en el art. 14 de la Ley provincial Nº 8.365, la Administración debe previamente efectuar la imputación de cargos y garantizar el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
59453/2017
Contravencional Ley provincial 8.365 Incomparecencia Audiencia conciliatoria Imputacion de cargos Debido proceso Defensa Direccion de comercio interior Nulidad de sancion Procedimiento sumarial

¿Quién es el actor?

Representante legal de la Provincia de Tucumán (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Bercovich S.A.C.I.F.I.A. (parte en el expediente contravencional; el fallo original había hecho lugar a la apelación en favor de Bercovich).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de la Secretaría Contravencional que hizo lugar a la apelación de Bercovich y dejó sin efecto la Resolución Nº 2119-311-DCI-17 (multas impuestas por la Dirección de Comercio Interior por supuesta incomparecencia a audiencia prevista en art. 14 Ley 8.365).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Provincia; confirma la decisión que dejó sin efecto la resolución administrativa que impuso la sanción, por carecer la actuación administrativa de la imputación de cargos suficiente para sancionar directamente la incomparecencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos relevantes textuales del fallo (se transcriben tal como aparecen en la sentencia):

"Visto el recurso interpuesto, y confrontados los agravios que lo sustentan con los antecedentes y constancias de la causa, se advierte que el mismo no debe prosperar, por las razones que a continuación se exponen, recordando que, conforme lo ha señalado reiteradamente la CSJN, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a su consideración sino tan sólo a pronunciarse acerca de aquellas que son conducentes para decidir el caso y dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; ...)."

"Los agravios de la parte recurrente, en lo sustancial, giran en torno a la innecesariedad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley Nº 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello en razón de que Bercovich SACIFIA ya se encontraba apercibida en la cedula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida.

El planteo no puede prosperar en atención a que el mismo ya fue rechazado en un caso anterior resuelto por esta Corte. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado expresó lo siguiente: '... la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. ... ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada.' (cfr. CSJT, 'Dirección de Comercio Interior vs. Galander S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A. s/ Su denuncia', sentencia N° 1799 del 28/12/2018; criterio reiterado ...)."

"La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos.

Por lo expuesto, el agravio se rechaza."

Citas textuales más importantes empleadas por la Corte:

"la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación ... para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa..."

"La imputación de cargos, por su naturaleza penal, es un acto procedimental de fundamental importancia, donde deben aplicarse los principios penales, fundamentalmente el debido proceso legal y el derecho de defensa."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo unánime; los Dres. Leiva (preopinante), Posse y Estofán votaron en igual sentido.

Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la parte recurrente en esta instancia; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

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