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Tribunal Superior

PIZARRO MIGUEL ANGEL, PIZARRO FELIX ERNESTO Y SANTANA FRANCO ARIEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 6º), HOMICIDIO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO REAL

La defensa de Miguel Ángel Pizarro, Félix Ernesto Pizarro y Franco Ariel Santana y la Fiscal de Cámara interpusieron recursos de casación contra la sentencia condenatoria por homicidio y tentativa de homicidio. La Corte Suprema provincial rechazó ambos recursos y confirmó la valoración probatoria y la decisión de la Cámara, por considerar adecuadamente motivada la prueba testimonial y no acreditado el concurso premeditado previsto en el art. 80 inc. 6º CP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
21181/2019
Homicidio Tentativa de homicidio Casacion Valoracion de la prueba Testigos sospechosos Art. 80 inc. 6 cp (concurso premeditado) Cadena de custodia Sana critica Prueba balistica Penal

¿Quién es el actor?

Recurrentes: la defensa técnica de los imputados Miguel Ángel Pizarro, Félix Ernesto Pizarro y Franco Ariel Santana; y la Fiscal de Cámara en lo Penal de la Vª Nominación, Dra. Estela Velia Giffoniello (ambos interponen recursos de casación).

¿A quién se demanda?

Sala II de la Excma. Cámara Conclusional (sentencia del 17/11/2020).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad parcial y/o casación de la sentencia condenatoria por homicidio (en beneficio de Oscar A. Cisneros) y tentativa de homicidio, impugnando principalmente la valoración de la prueba testimonial, la cadena de custodia de elementos balísticos y la correcta calificación legal (especialmente la aplicación del agravante del concurso premeditado, art. 80 inc. 6º CP).

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó ambos recursos de casación (defensa y fiscal) y confirmó la sentencia de la Cámara Conclusional en cuanto a su valoración probatoria y la solución jurídica adoptada; impuso costas a los recurrentes vencidos y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al tema, es una postura clara y sostenida de esta Corte que respecto al valor de credibilidad, sinceridad y veracidad (o su falta) atribuida por un tribunal de juicio a los dichos del imputado y de los testigos, la revisión en casación sólo puede centrarse en el razonamiento expresado en la sentencia, en cuanto no dependa de la percepción visual o auditiva directa de la prueba, la cual permanece en la órbita del tribunal de instancia en virtud de los principios de oralidad e inmediación propios del debate, y resulta intransferible al órgano de revisión. [...] Lo controlable es lo que consta en las actas en que estos deponen, y lo no controlable es la impresión personal que los testigos puedan causar en el tribunal, pero de la cual el tribunal debe dar cuenta circunstanciada si pretende que se la tenga como elemento fundante válido (cfr. CSJN, 'Casal', Fallos: 328:3399, puntos 23; 24 y 25 del voto mayoritario)."

"En vista de ello, limitado el margen de revisión, se adelanta que no se advierte déficit alguno en la valoración de las declaraciones testimoniales efectuada por el Tribunal. Por el contrario, se vislumbra que la Cámara escudriñó meticulosamente los testimonios impugnados -Mónica de los Ángeles Cajal, Víctor Darío Torres, Julio César Catalán y Ramón Francisco Cisneros˗ vinculándolos con el resto de la prueba recabada durante la investigación penal preparatoria e incorporada al debate. A su vez, también se aprecia que el a quo abordó la posición de la defensa refutando sus argumentaciones para descartar su versión exculpatoria. En esa tarea, enunció fundadamente las razones por las cuales no asignó ninguna eficacia exculpatoria a los testimonios de Juana Celeste Torres, Paola Rossana Santana y Gustavo Cisneros."

"En síntesis, descartados los agravios conforme a lo considerado, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados en contra de la sentencia del 17 de noviembre del 2020 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Conclusional."

Sobre el agravante del art. 80 inc. 6º CP: "En rigor, para la aplicación de la agravante, como bien fue señalado por el a quo, requiere la concurrencia de dos componentes. Por un lado, un elemento material, esto es, la ejecución del hecho por tres o más individuos, y, por otro lado, un elemento subjetivo consistente en la existencia de un acuerdo premeditado previo al delito. Aquí, merece realizarse una disquisición. [...] En el caso de marras, de la prueba colectada, no emana con certeza que haya existido la premeditación que requiere la norma. En realidad, como bien señala la Cámara, los elementos de prueba solo autorizan concluir que los imputados se pusieron de acuerdo para ir al lugar donde aconteció la muerte de Oscar Cisneros. Ocurre que, no hay indicios suficientes que permitan inferir que hubo un consenso integral cuyo único objetivo fuera privar a la víctima de su vida."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; los Dres. Leiva, Estofán y Posse votaron en consonancia con el fundamento principal.

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