ALPEROVICH JOSE JORGE s/ EXHORTO
Conflicto negativo de competencia por exhorto vinculado a la causa “Alperovich, José Jorge s/ Abuso sexual”. La Corte declaró competente al Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital y remitió las actuaciones, por entender que el exhorto constituye una comunicación autónoma dirigida al Juzgado Penal de Turno que hoy ejerce sus funciones el Colegio de Jueces.
¿Quién es el actor?
Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, representado por el Dr. Diego Ernesto Lammoglia (parte que peticiona comprensión de competencia).
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal de Instrucción Conclusional de la IIª Nominación (conflicto negativo de competencia entre ambos órganos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto negativo de competencia respecto de un exhorto librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 35 (expte. N° 86765/2019, “Alperovich, José Jorge s/ Abuso sexual”), identificado como expte. de exhorto N° E127/202, iniciado 23/8/2021.
¿Qué se resolvió?
Declarar competente al Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, representado por el Dr. Diego Ernesto Lammoglia, y remitirle las presentes actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El repaso de las constancias de autos permite advertir que en fecha 20/8/2021 el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 35, Secretaría N° 120, en donde tramita el expediente N° 86765/2019 caratulado 'Alperovich, José Jorge s/ Abuso sexual' libró exhorto al 'Magistrado a cargo del Juzgado Penal en turno con jurisdicción en la ciudad de San Miguel de Tucumán', para llevar adelante el acto procesal descripto en la referida comunicación."
"Aparece claro que el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), que rige desde el 01/9/2020 en el Centro Judicial Capital, debe aplicarse observando ciertas y especiales condiciones de vigencia. Ello no es óbice para resaltar que, en las concretas y muy particulares circunstancias del caso bajo estudio, no caben dudas de que el exhorto en cuestión constituye una comunicación de carácter particular y específico que evidencia total autonomía, en cuanto a su naturaleza jurídica."
"Ello surge incluso de su propia carátula y número de expediente ('Alperovich, José Jorge s/ Exhorto', Expte. N° E127/202, iniciado el 23/8/2021). Asimismo sus constancias no permiten advertir desde lo formal ninguna vinculación, conexión o accesoriedad con otra causa previa radicada en la Provincia. Más aún si ellas se encuentran actualmente archivadas por haber mediado un expreso pronunciamiento de la CSJN en virtud del cual un magistrado local ya se ha desprendido materialmente de su competencia."
Dispositivo: "DECLARAR COMPETENTE al Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, representado en este caso por el doctor Diego Ernesto Lammoglia y, en consecuencia, REMITIRLE las presentes actuaciones, conforme lo considerado."
Fundamento del Ministerio Público Fiscal (citado por la sentencia): “el exhorto en cuestión está dirigido al Juez en lo Penal de Turno con jurisdicción en San Miguel de Tucumán, siendo dichas funciones desempeñadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo digesto procesal de la provincia (Ley N° 8.933) por el Colegio de Jueces. Consecuentemente, corresponde declarar la competencia del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital...”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia recoge el voto de mayoría que aprueba el dictamen del Ministerio Público Fiscal y acuerda la remisión de las actuaciones al Colegio de Jueces. No se registra disidencia en el bloque dispositivo.
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