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Tribunal Superior

AVELLANEDA SERGIO FEDERICO (1ER. DELITO) Y ROSALES MARIA LAUREANA (2DO. DELITO) s/ HOMICIDIO ART. 79, HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 1º)

La defensa técnica de María Laureana Rosales interpuso recurso de casación contra la confirmación de la prórroga de su prisión preventiva por la Cámara Penal Conclusional. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró abstracto el tratamiento del recurso y, por mayoría, no hizo pronunciamiento sobre el fondo, imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
33414/2019-I5
Casacion Prision preventiva Motivacion Perspectiva de genero Violencia contra la mujer Nulidad Arbitrariedad Principio de inocencia Prision cautelar Costas

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de la imputada María Laureana Rosales (letrado Felipe Mariano Rougés).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala II de la Cámara Penal Conclusional (resolución del 22/04/2021) que confirmó la prórroga de prisión preventiva dictada por el Juzgado de Instrucción Conclusional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución que confirmó la prórroga de prisión preventiva por falta de motivación y ausencia de perspectiva de género, y planteo de legítima defensa privilegiada por violencia de género; se solicita cese de la prisión preventiva y/o nulidad de la resolución.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte declaró abstracto emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación deducido contra la sentencia del 22/04/2021 y resolvió imposición de costas. (Votos en disidencia: el Vocal Posse hizo lugar al recurso y ordenó la libertad de la imputada; mayoría declaró abstracto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes (lenguaje original del tribunal):

a) Voto mayoritario (Dr. Daniel Leiva):

"Analizando la impugnación, se advierte que devino inoficioso su abordaje, dado que la Sala I de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional decidió, a través de fallo del 06 de julio de 2021, '1.- HACER LUGAR al pedido de la Fiscal de Cámara de Prórroga de Prisión Preventiva en contra de los imputados SERGIO FEDERICO AVELLANEDA y MARIA LAUREANA ROSALES por el término de ocho (08) meses, a contar desde el vencimiento de la prorroga anterior, es decir desde el 27 de junio de 2021; acorde lo ponderado. ... 2.- Fijar como fecha de vencimiento de la medida cautelar el día 27 de Febrero de 2022, a los fines de dar cumplimiento con el art. 284 del C.P.P.T.'."

"Por lo tanto, corresponde declarar abstracto emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación deducido por la defensa de María Laureana Rosales contra la sentencia del 22 de abril del 2021 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Penal Conclusional."

b) Voto en disidencia (Dr. Daniel Oscar Posse):

"Por lo expuesto, y valorando las razones precisadas, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por el letrado Felipe Mariano Rougés, por la defensa técnica de la imputada María Laureana Rosales, contra la resolución dictada en fecha 22 de abril de 2021 por la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, de acuerdo con la doctrina legal que a continuación se enuncia: 'No resulta ajustado a derecho el acto jurisdiccional que vulnera el deber de adecuada y suficiente motivación al declarar la prórroga de una prisión preventiva sin ponderar los elementos probatorios del proceso con la debida diligencia reforzada y la perspectiva de género que imponía el análisis del asunto debatido'."

"En consecuencia, revocar la referida resolución y disponer la inmediata libertad de la imputada María Laureana Rosales; y remitir la causa a la cámara a fin que disponga, sin dilaciones indebidas y con la mayor premura, las condiciones de soltura."

c) Argumentos materiales desarrollados en el voto que admitía el recurso (fragmentos relevantes sobre perspectiva de género y motivación):

"Atento al tenor del asunto discutido en autos, deviene imperioso integrar la 'perspectiva de género' como pauta hermenéutica constitucional, 'sensibilidad especial' y principio rector para la solución de los derechos en pugna."

"Así, el acto jurisdiccional en crisis se limita a indicar que los argumentos del recurrente no poseen fundamentos sólidos, evitando así analizar las constancias de la causa y explicar su tenor en el debate acerca de la medida privativa de la libertad en cuestión. La Cámara omite conectar los elementos probatorios añadidos al proceso con la pertinencia, o no, de prorrogar la prisión preventiva de la imputada, lo que vuelve a la solución arribada absolutamente inmotivada."

"La sentencia impugnada resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, configurándose a su respecto una causal de arbitrariedad al transgredir el deber de motivación impuesto por el art. 30 de la Constitución de la provincia y los arts. 417, inc. 2, 422, inc. 4 y conc. del CPPT."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría (Leiva, Estofán, Sbdar) por declarar abstracto; disidencia parcial del Vocal Posse, que hacía lugar al recurso y ordenaba la inmediata libertad.

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