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Tribunal Superior

FRIGORIFICO CALCHAQUI S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA CONCURSADA CONTRA CREDITO DEL AFIP-DGI

La AFIP-DGI interpuso recurso de casación contra la resolución que confirmó la caducidad de instancia declarada a su incidente en el concurso preventivo de Frigorífico Calchaquí S.A. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso, constatando que la sentencia atacada no resulta equiparable a una resolución definitiva ni encuadra en la gravedad institucional invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2708/15-I4
Concurso preventivo Caducidad de instancia Incidente de caducidad Afip-dgi Inadmisibilidad Recurso de casacion Acto interruptivo Dictamen del agente fiscal Art. 203 cpcct Costas.

¿Quién es el actor?

AFIP-DGI (representación letrada de la AFIP-DGI) como recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Frigorífico Calchaquí S.A. (concursada), en autos de concurso preventivo; la sentencia objeto proviene de la Excma. Cámara Civil y Comercial (Sala II).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación en casación de la sentencia Nº 196 de fecha 06/10/2020 que rechazó el recurso de apelación de la AFIP y confirmó la resolución de fecha 30/04/2019 que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia promovido por la concursada contra el incidente de caducidad de AFIP-DGI.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Civil y Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la AFIP-DGI, protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal y puso las costas como se considera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia en crisis ha resuelto: 'I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la AFIP contra de la sentencia del 30 de abril de 2019 (fs. 684/685), la que se confirma en cuanto fue materia del recurso. II. COSTAS a la recurrente, como están consideradas. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad'."

"La sentencia en crisis, en relación a los agravios planteados por la recurrente, expresó que coincide con lo resuelto por el A quo en cuanto de la compulsa de las actuaciones entiende que resulta acreditado que no existe dictamen del Agente Fiscal en el marco del incidente de caducidad deducido por la AFIP. Sentado este presupuesto, indica el Tribunal que acto interruptivo es aquél que tiene por efecto impulsar el procedimiento de manera idónea y adecuada de conformidad con el estado de la relación procesal; para alcanzar el fin querido por el litigante (la sentencia), luego de transitar las diferentes etapas que integran cada proceso.

Analizando la presentación de fecha 22/8/2018 sostiene que la misma no lleva ínsito el pedido de dictado de sentencia y en la hipótesis que se considerara lo contrario no es un acto idóneo y apropiado al estado procesal del incidente de caducidad en el cual faltaba que se expida el Agente Fiscal; con lo cual concluye que se aplica el último párrafo del art. 203 del CPCCT. Agrega el Tribunal que, en las circunstancias de esta causa no se aplican los arts. 186, ni 211 inc. 1º del CPCCT; al requerirse que se expida el Agente Fiscal para que el incidente quede en pendencia del dictado de sentencia."

"El Ministerio Público Fiscal ha dado un correcto tratamiento a la cuestión debatida, el cual comparto... Sostiene en lo sustancial que la sentencia en crisis no es definitiva ni equiparable a tal, ni la cuestión se inscribe en el supuesto de gravedad institucional, ni lo resuelto deviene arbitrario. ... Lo expuesto sella de manera desfavorable el test de admisibilidad del remedio intentado; por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Posse preopinante; Estofán y Leiva adhieren). Bloque dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE ... II.- PROTOCOLIZAR el dictamen ... III.- COSTAS como se considera."

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