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Tribunal Superior

GRINBLAT ERNESTO s/ INCIDENTE DE REVISION

La AFIP–DGI interpuso recurso de casación contra la confirmación judicial de la inadmisibilidad de cuatro créditos insinuados en un concurso. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara (18/06/2020) y rechazó la casación por entender que los agravios se fundan en cuestiones de hecho y prueba no revisables en casación y que no existe grave arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2663/15-I5
Verificacion de creditos Concurso Afip-dgi Boleta de deuda Insuficiencia probatoria Casacion Grave arbitrariedad Articulo 100 ley 11.683 Articulo 39 cpcct Costas

¿Quién es el actor?

AFIP - DGI (representación letrada de la AFIP-DGI), como acreedor verificante.

¿A quién se demanda?

El fallido (representación del concursado) / Juzgado Civil y Comercial de la IV Nominación (autos de verificación/revisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la inadmisibilidad y rechazo de verificación de cuatro Créditos mediante Certificados/Boletas de Deuda: N° 42596/03/2003 (Exp. 5704/2003); N° 410369/02/2006 (Exp. 3507/2006); N° 942/40145/02/1997 (Exp. 514/97); N° 20355/01/1996 (Exp. 2287/1996). La AFIP-DGI cuestiona la valoración probatoria y la supuesta incorrecta aplicación del artículo 100 Ley 11.683.

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por AFIP‑DGI, confirma la sentencia de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala III) de fecha 18/06/2020 y hace costas a la vencida; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia en crisis ha resuelto: 'I NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI (fojas 89), en contra de la sentencia del 28 de noviembre de 2018 (fojas 78/82), la cual se confirma. II COSTAS, como se consideran. III DIFERIR (…).'"

"La sentencia dictada en ocasión del artículo 36 de la LCyQ de fecha 03 de mayo de 2017, expedida por el Juzgado Civil y Comercial de la IV Nominación (fojas 01/33), declaró inadmisibles los créditos insinuados por AFIP-DGI. Esta decisión motivó el presente incidente de revisión, la posterior sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018 expedida por el mismo juzgado, que no hizo lugar a la revisión y la sentencia de fecha 18/06/2020, expedida por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala III), que confirma la anterior y que viene en casación."

"En definitiva, no habiendo acreditado el recurrente los extremos que invoca, corresponde no hacer lugar al recurso de casación deducido por la representación letrada de AFIP-DGI, en contra de la sentencia de fecha 18/06/2020, expedida por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala III), la que se confirma. Costas a la vencida (artículo 105 y concordantes del CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Vocales (Dr. Daniel Oscar Posse —preopinante—; Dr. Daniel Leiva; Dr. Antonio D. Estofán) votaron en idéntico sentido, conformando unanimidad del Tribunal.

Leyes que cita

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