DICHA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La AFIP interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de fecha 10/08/2021 en el marco del concurso preventivo de Dicha S.R.L. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por inexistencia de cuestión federal suficiente y por tratarse de interpretación de normas de derecho común y valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en carácter de incidentista.
¿A quién se demanda?
Dicha S.R.L. (autos “Dicha S.R.L. s/ Concurso preventivo”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso extraordinario federal (art. 14 Ley N° 48) contra la sentencia de este Tribunal de fecha 10/08/2021 que, en lo recurrido, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por AFIP.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la AFIP y se impusieron las costas a la parte recurrente vencida. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- El presente recurso resulta inadmisible, puesto que, de las constancias de la causa, surge claramente la ausencia de cuestión federal suficiente, en los términos del art. 14 de la Ley nº 48.
Es que la decisión que adopta el pronunciamiento atacado se apoya en la interpretación y aplicación de normas de derecho común y valoración probatoria, aspectos no susceptibles de revisión por la vía extraordinaria federal. Falta en el caso, el requisito de la relación directa e inmediata que concurre cuando la solución que deba acordarse a la causa, dependa necesariamente de la interpretación que se asigne a las cláusulas constitucionales o normas o actos federales cuestionados en aquélla. De ello se sigue que no basta la mera alegación de violación de normas constitucionales formulada por el recurrente, para que se cumpla con el requisito de existencia de cuestión federal. A lo que se suma la evidencia de un mero disenso de la parte impugnante con lo resuelto por este Tribunal."
Bloque dispositivo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la incidentista, Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 10/8/2021.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por cinco vocales (Dr. Daniel Leiva - Presidente, Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse, Dra. Eleonora Rodríguez Campos). No se registran votos en disidencia.
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