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Tribunal Superior

MALTEZ LEONEL HERNAN s/ HOMICIDIO ART. 79

La defensa de Leonel Hernán Maltez interpuso casación contra la sentencia condenatoria por homicidio y solicitó la absolución. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por falta de autosuficiencia técnica, con lo que quedó firme la condena de 15 años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43589/2019
Homicidio Casacion Inadmisible Autosuficiencia tecnica Valoracion de la prueba Sana critica Condena 15 anos Art. 485 c.p.p.t. Costas Penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Maltez, Leonel Hernán (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional de fecha 04/04/2021 que condenó a Maltez por el delito de Homicidio (art. 79 C.P.) y le impuso la pena de 15 años de prisión.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (y por ende mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la defensa por no reunir la autosuficiencia técnica exigida por el art. 485 del C.P.P.T., imponiendo las costas a la parte recurrente y diferiendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a-quo decidió, a través de acto jurisdiccional del 4 de abril de 2021, 'CONDENAR a MALTEZ, LEONEL HERNÁN, DNI 42.502.259 y demás condiciones personales que constan en autos por ser autor del delito de Homicidio (art. 79 del C.P.) en perjuicio de Saavedra, Abel Jonas hecho ocurrido el día 30 de Junio de 2019, imponiéndole la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (art. 70 y 12 del C.P.)'."

"En esta dirección, esta Corte Suprema de Justicia aseveró que '…es deber de quien intenta ejercitar una vía recursiva extraordinaria -como la casación- presentar el recurso de modo que reúna las condiciones mínimas de autosuficiencia y autonomía, debiéndose plantear el caso y exponer los agravios en forma completa, lógica y clara, pues esta instancia está reservada a planteos censurantes completos que se autoabastecen...' (cfr. C.S.J.Tuc. in re 'Suances, Francisco Alberto y otros s/ Vaciamiento societario - administración fraudulenta - fraude - prevar', sentencia N° 1456 del 27 de agosto de 2019)."

"En línea con lo explicitado, el remedio interpuesto por la defensa del acusado es absolutamente inadmisible, atento a que no abriga ninguna crítica sustanciosa al decisorio que ataca. En rigor, se limitó a denunciar que el fallo contiene arbitrariedades fácticas y normativas. No obstante, en su discurrir omitió controvertir los argumentos del pronunciamiento y rebatirlos con seriedad..."

"Por lo tanto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa del imputado Leonel Hernán Maltez contra la sentencia del 4 de abril de 2021 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Dr. Daniel Leiva —voto preopinante—; Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel Oscar Posse adhirieron).

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