ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ S.A. SER s/ APREMIOS
La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad de su casación. La Corte Suprema declaró inadmisible la queja por omisión de copias exigidas por el artículo 755 del CPCyC, al no poder verificarse la fecha de presentación del recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres.
¿A quién se demanda?
S.A. SER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada en autos “Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres vs. S.A. SER s/ Apremios”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a las constancias del sistema informático SAE, la recurrente presentó la queja en el plazo establecido en el artículo 706 al que remite el artículo 755 del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante, CPCyC-, pero no se acompañaron la totalidad de las copias de los instrumentos que la misma norma manda adjuntar al recurso de queja por casación denegada.
El mencionado art. 755 dispone que deben acompañarse al recurso copias simples de la sentencia de cámara y cédula o diligencia de su notificación, escrito de interposición de la casación, auto denegatorio y cédula o diligencia de notificación del mismo.
En ese marco normativo, deben acompañarse en autos todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (cfr. CSJT, “Castro Ángel Santiago vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad/Revocación”, sentencia N° 1357 del 14/8/2019)
En el caso que nos ocupa, si bien se acompañó el escrito del recurso de casación, no se acompañó el cargo correspondiente a la presentación de dicho recurso. La omisión señalada no permite tener por acreditada la fecha en que fue planteada la casación de la demandada a fin de analizar si el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno. La omisión apuntada impide a este Tribunal verificar tal circunstancia, incumpliendo con ello la exigencia impuesta por el artículo 755 del CPCyC.
Cabe agregar que esta Corte no se encuentra sujeta al examen de admisibilidad realizado por la Cámara y que la circunstancia que el auto por el que se declara inadmisible el recurso de casación incoado por la parte demandada, exprese que tal recurso fue interpuesto en término no cohonesta el déficit señalado, toda vez que compete a esta Corte reexaminar la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta inadmisible."
Bloque resolutivo: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada en los autos “Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres vs. S.A. SER s/ Apremios”. HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
"De un examen liminar de las constancias de autos se observa con claridad que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de presentación temporánea, depósito de ley y presentación de las copias requeridas por el art. 755 del digesto procesal civil de la provincia.
Asimismo, considera este Alto Tribunal que el recurso se presenta, prima facie, con fundamentación suficiente en tanto se invocan vicios concretos e infracción a garantías constitucionales que, de existir, tacharían de arbitraria la sentencia recurrida, de modo que corresponde declarar admisible provisionalmente el recurso de casación tentado, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad y análisis oportuno de procedencia de la casación interpuesta (art. 755, último párrafo Ley Nº 6.904).
Por ello, y de conformidad con lo resuelto en el dictamen del Ministerio Fiscal, corresponde: 'HACER LUGAR al recurso dequeja por casación denegada interpuesta por la parte demandada ... y, en consecuencia, DECLARAR ADMISIBLE PROVISIONALMENTE el recurso de casación (art.755 in fine CPCC). DEVUÉLVASE el depósito'."
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