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Tribunal Superior

PEREZ SOTO GABRIEL HERNAN s/ HABEAS CORPUS

Se interpuso hábeas corpus a favor del imputado Gabriel Hernán Pérez Soto solicitando arresto domiciliario por riesgo sanitario y patologías preexistentes. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán no hizo lugar al hábeas corpus por improcedente al estar la petición de prisión domiciliaria tramitándose ante el tribunal natural, debiendo agotarse la vía ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
21972/2018-Y5
Habeas corpus Arresto domiciliario Prision domiciliaria Covid-19 Riesgo sanitario Prision preventiva Tribunal natural Improcedencia Tutela constitucional Penal.

¿Quién es el actor?

Dr. Álvaro Ricardo Zelarayán en representación del imputado Gabriel Hernán Pérez Soto.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional (actos de esa actuación jurisdiccional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Hábeas corpus con pedido de arresto/prisión domiciliaria por riesgo inminente de muerte ante contagio de COVID-19 dada la existencia de patologías (HIV, HTA, Hepatitis C) y condiciones en las unidades penitenciarias.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la acción de Hábeas Corpus. La Corte consideró que la vía es improcedente porque la cuestión ya se tramita ante el tribunal natural (incidente 21972/2018-y4), por lo que debe seguir su curso y no corresponde que la Corte sustituya la competencia del juez de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- En su escrito, el doctor Álvaro Ricardo Zelarayán adujo que “el Sr. PEREZ SOTO, se encuentra Privado de Su Libertad en la Unidad 2 Módulo 5 del Penal de Villa Urquiza, desde hace un Año y Tres Meses, SIN SENTENCIA FIRME.- Ahora bien, dicho interno, padece Tres Patologías Severas, las cuales, cada una Por separado, son consideradas Factores de Riesgo en caso de Contagio de COVID 19, por la O.M.S.,- imaginemos por un Segundo lo que podría causar el COVID en PEREZ SOTO padeciendo las tres juntas; las Mismas son: H.I.V.; H.T.A. y HEPATITIS C.- No es un secreto, y V.E., seguramente tiene conocimiento, que HAY 40 EMPLEADOS Penitenciarios contagiados con COVID, La Unidad 6 AISLADA por 5 casos de COVID, Y LA UNIDAD 5 convertida en ‘HOSPITAL’, donde función habitualmente La Escuela del Penal.- Sin duda alguna que lo descripto AGRAVA notoriamente las Condiciones de Detención del Amparado, quien ya estuvo al borde de la Muerte por haberse contagiado COVID 19, no cabe ninguna duda que un nuevo contagio, llevaría irremediablemente a LA MUERTE AL SR PEREZ SOTO”. Partiendo de allí, peticionó que “…SE DISPONGA EL ARRESTO DOMICILIARIO DEL SR. GABRIEL PEREZ SOTO POR CORRER INMINENTE PELIGRO DE MUERTE”.

IV.- De la confrontación de la acción incoada con el informe producido por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional y el derecho aplicable al caso, es factible anticipar la improcedencia de la vía tentada.

En esa dirección, cabe destacar que la acción se interpuso en el marco de un proceso legítimamente incoado ante el órgano jurisdiccional competente, cuyas consecuencias resultan de orden procesal común, ámbito donde el amparado pudo hacer valer los derechos que estima le asisten y obtuvo determinadas respuestas. Por lo tanto, su situación está siendo atendida por la autoridad facultada para hacerlo, no siendo el Hábeas Corpus la vía correcta para que esta Corte Suprema de Justicia examine el asunto. Semejante circunstancia sella la suerte negativa de la acción deducida.

Justamente, este Tribunal ya dijo que “…encontrándose en trámite y pendiente de resolución la instancia de prisión domiciliaria solicitada por la defensa técnica ante el tribunal natural de la causa, la vía de hábeas corpus ejercitada en autos no resulta idónea, ya que no corresponde que esta Corte Suprema de Justicia deba resolver sobre la situación de libertad del encausado salteando la instancia pertinente, ni tampoco que el planteo de hábeas corpus se intente como sustitutivo del ejercicio de la vía procesal expresamente prevista para los casos de demora en el dictado de resolución jurisdiccional (art. 147 procesal). Entonces, el planteo de arresto o prisión domiciliaria oportunamente efectuado por la defensa debe seguir su cauce natural ante el tribunal de mérito competente, en el marco de un proceso legalmente incoado en el cual el recurrente ya está haciendo valer los derechos que estima le asisten. Por otro lado debe dejarse aclarado que si esta Corte se pronunciara directamente sobre el pedido de prisión domiciliaria solicitada por la defensa, se estaría sustituyendo la competencia del Tribunal natural para resolver la cuestión, lo que afectaría las garantías procesales que hacen a la debida integración del órgano habilitado para juzgar, cuestión que involucra las garantías del juez natural y del debido proceso legal. A ello debe adicionarse que la intervención directa de esta Corte Suprema en el tema comportaría la supresión de las instancias recursivas legalmente previstas para el caso. Se concluye entonces que el planteo en análisis resulta ajeno a la vía excepcional del hábeas corpus y debe ser resuelta por el órgano jurisdiccional natural competente, siguiendo la doctrina pacífica de la CSJN... (cfr., CSJN, Fallo 273:164)” (cfr. C.S.J.Tuc. in re “Pisano, José Luis s/ Hábeas Corpus”, sentencia N° 1388 del 14 de septiembre de 2017).

Dispositivo: NO HACER LUGAR a la acción de Hábeas Corpus deducida por el doctor Álvaro Ricardo Zelarayán a favor del imputado Gabriel Hernán Pérez Soto, conforme lo considerado.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada digitalmente por Dr. Daniel Leiva (Presidente), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal), Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal). No constan disidencias.

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