ROJANO MAXIMILIANO JESUS s/ USURPACION
La defensa del imputado impugnó la sentencia del Tribunal de Impugnación que hizo lugar a la apelación de la querella y revocó el sobreseimiento. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la casación de la defensa, declaró inadmisible la apelación de la querella por falta de firma y ratificó la doctrina previa sobre la imposibilidad de sanear por ratificación posterior la ausencia de representación especial.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica del imputado Maximiliano Jesús Rojano (impugnante principal); además impugnó el Fiscal de la UFI de Delitos contra la Propiedad.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros (sentencia de fecha 03/08/2021).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona que el TI haya declarado admisible y hecho lugar a la apelación interpuesta por la parte querellante firmada sólo por su abogado patrocinante (sin firma ni poder especial del querellante) y, en consecuencia, haya revocado el sobreseimiento dictado por el Juez del Colegio de Jueces; se invoca contradicción con doctrina anterior de la Corte (art. 318 inc. 3 NCPPT). El Fiscal además impugnó por gravedad institucional la solución que, según él, cercenaría las facultades exclusivas del MPF (art. 257 NCPPT).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisibles las impugnaciones; hizo lugar a la impugnación de la defensa y revocó en su totalidad la sentencia del TI, dictando como sustitutiva: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la sentencia de fecha 17/5/2021 del Juez Dr. Guillermo José Acosta”. Se declaró abstracto el tratamiento de la impugnación del Fiscal. Se impusieron costas a la parte querellante vencida; se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De manera tal que la falta de firma del querellante o de un apoderado especial en el recurso, al implicar la ausencia de una condición esencial para la existencia misma del acto, priva a la presentación así efectuada de todos sus efectos jurídicos, no resultando suficiente la firma del letrado patrocinante, quien no goza de legitimación procesal autónoma ni personería, con lo que, por consecuencia, la actuación cumplida por su parte carece de efectos procesales y resulta inadmisible a tenor de la disposición del art. 89 inc. 3, punto d) in fine."
"Y también resulta opuesta a anterior criterio de la Corte la validez otorgada por el TI a la ratificación efectuada por el querellante en la audiencia de impugnación sobre el recurso presentado por su abogado patrocinante. Es que también esta Corte se expidió, de manera reiterada, uniforme y con distinta composición, sobre que la ratificación de actuaciones efectuadas por quien carecía de poder suficiente sólo tiene efectos entre partes y no es oponible a terceros... la ratificación posterior formulada, y el poder especial presentado cuando ya se había dictado la sentencia recurrida, carecen de efectos procesales retroactivos, y son ineficaces para subsanar la ausencia de apoderamiento especial al tiempo de deducción de la querella."
(Las citas anteriores se transcriben textualmente del voto del Dr. Daniel O. Posse que integra la sentencia de la Corte.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.