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Tribunal Superior

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S. A. c/ VELIZ MARANGONI JORGE ANTONIO Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO

El codemandado impugnó en casación la declaración de mal concedido de su recurso de apelación en un proceso de cobro ejecutivo por presunta falsedad de firmas. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia de agravio casatorio y por no rebatir puntualmente la doctrina y los fundamentos de la Cámara que tuvieron por no producida la prueba pericial caligráfica; resolución unánime (3-0).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
769/14
Cobro ejecutivo Pericia caligrafica Falsedad material Produccion de prueba Art. 526 cpcct Inadmisibilidad de la apelacion Carga de la prueba (art. 302 cpcct) Negligencia probatoria Casacion Costas.

¿Quién es el actor?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (actor/executante).

¿A quién se demanda?

Véliz Marangoni Jorge Antonio y otros; codemandado recurrente: Franco Gabriel Vicedo Serrano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo sobre cheques de pago diferido y ejecución por instrumentos cambiarios; excepción de falsedad material de firmas opuesta por el ejecutado.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el codemandado contra la sentencia de Cámara que había declarado mal concedido su recurso de apelación (sent. Cámara 29/03/2021) y confirmó la imposición de costas al recurrente. Pérdida del depósito en casación; reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, recordemos liminarmente que el recurrente, en casación, debe dar embate a toda la tesis sentencial. Esta Corte Suprema tiene dicho que: 'es doctrina jurisprudencial de esta Corte que los argumentos del agraviado deben dirigirse contra la sentencia de la Cámara, lo que equivale a decir contra la doctrina de la sentencia. Los agravios devienen insuficientes pues no tienen una crítica concreta, razonada y fundada de los motivos por los que el tribunal de alzada desestimó el recurso de apelación. No basta que el recurrente sostenga una determinada solución jurídica, sino que es menester que exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo, tarea que los quejosos no han satisfecho en este caso'..."

"De lo expuesto, surge claro que la Cámara responde concretamente a cada uno de los agravios –reiterados en casación- del aquí recurrente y éste en cambio, no asume del mismo modo un embate sentencial que, con soporte en las constancias de autos, pueda rebatir con eficacia la solución del caso que lo perjudica."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso tentado, con costas al vencido por ser ley expresa (art. 105 procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores Vocales Dr. Daniel O. Posse, Dr. Daniel Leiva y Dra. Claudia B. Sbdar; el voto que abre la sentencia (Dr. Posse) contiene la fundamentación sustantiva y fue adherido por los demás vocales.

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