KOHN RUBEN MIGUEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un avenimiento/expropiación y reclamó intereses por la demora en el pago. La Corte casó la sentencia de cámara, confirmó la de primera instancia y concluyó que el recibo firmado como neto, total, definitivo y cancelatorio sin reservas impide reclamar posteriormente intereses.
¿Quién es el actor?
Kohn Rubén Miguel (actor/expropiado).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (expropiante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de intereses por la demora entre la tasación (25/08/2016) y el pago efectivizado (21/03/2017) en el marco de un avenimiento/expropiación; en subsidio, daños y perjuicios por la supuesta imposición de un recibo predispuesto.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia, casó la sentencia de la Cámara (23/12/2020 y su aclaratoria) y dictó sentencia sustitutiva: no hacer lugar al recurso de apelación de la actora; confirmar la sentencia de primera instancia y condenar en costas a la actora (arts. 105 y 107 procesal). Pérdida del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de esta infracción normativa -falta de fundamentación o fundamentación aparente- de la sentencia es que ella debe ser casada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que contiene fundamentación aparente y carece de la misma'.
Y también: 'Si emerge del recibo de pago en el marco de un avenimiento expropiatorio, que el pago es total y cancelatorio y se renuncia en él a cualquier reclamo posterior, no habiendo constancia en autos que desvirtúe el mismo, no puede tener lugar el reclamo posterior de intereses si no se hizo expresa reserva de estos'."
(Además el dispositivo final sustituido:)
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación incoado por la actora y, en consecuencia, se confirma la sentencia de Iª Instancia. II.- COSTAS a la actora, vencida (arts. 105 y 107 procesal)".
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime; votos concordantes del Dr. Daniel O. Posse (preopinante), Dra. Claudia B. Sbdar y Dr. Antonio D. Estofán.
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