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Cámara de Apelaciones

RAMIREZ MARIA ALEJANDRA Y OTRA c/ EGLOFF FEDERICO GUSTAVO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actoras promovieron acción de daños y perjuicios y solicitaron medida cautelar de no innovar respecto del inmueble sito en calle Jujuy 240/260 para preservar bienes muebles allí existentes. La Cámara confirmó la cautelar ordenada por la a-quo, por entender acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro de frustración ante la dilación del proceso, y rechazó los agravios de los apelantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2901/18-I1
Cautelar No innovar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Medidas precautorias Inspeccion ocular Danos y perjuicios Contrato de locacion Acta notarial Costas

¿Quién es el actor?

RAMIREZ MARIA ALEJANDRA y otra (actoras).

¿A quién se demanda?

EGLOFF Federico Gustavo y otros (EGLOFF, Juan Rodolfo; CABELLO MARTINEZ, Maria del Carmen; EGLOFF, Juan Rodolfo (h); EGLOFF, Ana Eugenia; EGLOFF, Fernando Ernesto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de locación y sustracción/daños de bienes (pretensión resarcitoria por $6.150.000 o lo que surja de la prueba). Además se solicitó medida cautelar de no innovar relativa al inmueble de Jujuy 240/260.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y se confirmó la resolución de fecha 11/12/2020 que hizo lugar a la medida cautelar de no innovar respecto del inmueble; costas a los apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (textos tomados literales del fallo):

"Las medidas cautelares son medios por los que la jurisdicción, - a pedido de alguna de las partes -, protege el objeto de la pretensión patrimonial o asegura alguna persona. Tienen por objeto evitar que el tiempo que insume un proceso judicial frustre el derecho del que acciona, asegurando el eventual cumplimiento de la condena, por lo que debe existir correspondencia entre el objeto del proceso y el de la medida."

"En el concreto caso bajo examen es claro que se dá la verosimilitud del derecho invocado por las actoras para demandar un resarcimiento de $ 6.150.000 o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos (demanda de fs. 195) ... la apariencia de verdad del derecho esgrimido ha quedado demostrada y la medida dispuesta debe ser confirmada pues pese al extenso memorial, los recurrentes no demostraron haber logrado desvirtuar las constataciones efectuadas por el Escribano Público actuante y tampoco aportaron pruebas instrumentales en contra de la documental presentada por las actoras, de manera tal que éstas ostentan apariencia de verdad suficiente para fundar el recaudo de verosimilitud exigido por la norma procesal."

"En cuanto atañe al peligro de frustración del derecho invocado ante la demora del proceso, ... la mera dilatación en el tiempo del proceso principal ya conlleva de por sí el peligro cuya configuración requiere el art. 218 del CPCC. ... la medida cautelar de no innovar dispuesta por la a-quo solo procura que la sentencia de fondo a dictarse en la causa no vaya a resultar ineficaz o de cumplimiento imposible..."

Además, el Tribunal destacó constancias probatorias que respaldan la verosimilitud: contrato de locación y recibos (fs. 10 y ss.), facturas de compra de equipamiento (fs. 83 a 94), escrituras públicas (p. ej. escritura N°41 del 14/02/2018), y acta notarial de constatación del Escribano Martínez Iriarte; y la existencia de una carta documento de Juan Rodolfo Egloff (fs.184) que evidencia la relación locativa.

Sobre la inspección ocular ordenada por la a-quo: el Tribunal advirtió que hasta ese momento no se había concretado, por lo que la cautelar busca mantener el estado de cosas hasta la comprobación.

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final acuerda por mayoría la confirmación de la sentencia de grado; no se consignan disidencias en el dispositivo.

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