MAEBA S.R.L. c/ VELIZ EDUARDO ESTEBAN s/ COBRO EJECUTIVO
La actora MAEBA SRL promovió cobro ejecutivo por un pagaré contra Eduardo Esteban Véliz reclamando $16.030 derivado de un mutuo y pagos parciales. La Cámara confirmó la declaración de inhabilidad parcial del título por intereses abusivos y mantuvo la ejecución por $7.777,78, morigerando las tasas al 40% anual y aplicando la normativa consumeril integrada con el CCCN.
¿Quién es el actor?
MAEBA SRL.
¿A quién se demanda?
Eduardo Esteban Véliz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré a la vista por $20.610, reclamando un saldo de $16.030 (dicho monto surge de $20.610 menos pagos reconocidos por $4.580), vinculado a un contrato de mutuo por $10.000.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inhabilidad parcial del pagaré en cuanto a los intereses considerados abusivos, morigeró los intereses al 40% anual en todo concepto, reconoció el capital prestado y los pagos efectuados y ordenó continuar la ejecución por la suma de $7.777,78; costas de ambas instancias impuestas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, del mismo instrumento que se ejecuta surge la celebración de un contrato de mutuo, sus particularidades y condiciones y, asimismo, surge la celebración de una operación cambiaria mediante la suscripción de un pagaré, ambos en idéntico texto. La relación entre ambas operaciones es manifiesta y admitida por ambas partes. Con la firma de la documentación que instrumenta las dos operaciones, ambas partes transparentan la causa del pagaré."
"Merituando estos hechos acreditados y no controvertidos, la a quo encuadró su resolución, usando la facultad morigeratoria contemplada en el art. 771 del CCCN y redujo los intereses pactados a un 40% en todo concepto, teniendo en cuenta 'el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. vigentes al año 2017: (Tasa activa promedio Banco Nación Argentina, 24,13% anual, Tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, 14,3% anual)'. Admitió los pagos no controvertidos y los descontó al monto del préstamo: $ 10.000. No podía restarlo de los $ 20.610 (monto del pagaré), pues esa suma incluía los intereses que consideró abusivos."
"Siendo así, se ordena llevar adelante la presente ejecución por la suma de 4.777,78 (importe que surge de descontar del capital original de $ 10.000 la suma de $ 2.222,22 - correspondientes a dos cuotas de capital abonadas por el demandado. Se aclara que el capital de $ 10.000 dividido en 9 cuotas arroja como resultado la suma de $ 1.111,11), con más intereses - conforme lo señalado precedentemente- y gastos administrativos pactados del 1,24 por cuota constante - según cláusula h del pagaré - , IVA s/ intereses y costas."
"De la lectura de la sentencia impugnada se constata que cumple con los requisitos exigidos por el art. 28 de la Constitución Provincial y los arts. 264 y 265 del CPCCT... La congruencia exigida so pena de nulidad a los fallos judiciales, se refiere a lo que se decida en relación a la demanda y a las defensas opuestas y no al tratamiento de todas las invocaciones de las partes (CSJN: Fallos 250-36)."
"No caben dudas de que debe prevalecer el criterio que habilita en los procesos ejecutivos indagar la causa del título a fin de definir la existencia de una relación que fundamente la aplicación del plexo consumeril... y que esa actividad no es meramente facultativa del juez, sino que en realidad es débito y materia a indagar por el sentenciante..." (citas jurisprudenciales y doctrinales incorporadas).
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto de la sentencia reproducida; el bloque resolutorio dispone la confirmación de la sentencia impugnada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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