SALVATIERRA JOSE ANTONIO c/ SAEZ ANGEL MARCELO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra conductores y aseguradoras tras siniestro vial. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales y por tratarse de cuestión fáctica reservada a los jueces de grado, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
José Antonio Salvatierra.
¿A quién se demanda?
Ángel M. Sáez, Hernán S. Jottar, Pablo E. Cuozzo, Liderar Cía. General de Seguros S.A. y Agrosalta Coop. de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro (acción de daños y perjuicios).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara que confirmó la perención de la instancia; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente, se advierte que el escrito recursivo no cumple con las formalidades exigidas por la Acordada N° 1498/18, al contener una extensión mayor de 26 renglones en sus páginas."
"Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que el remedio intentado es inadmisible puesto que, conforme fuera resuelto, reiteradamente, por esta Corte, la valoración de la conducta de las partes, configurativas del supuesto de caducidad de la instancia, como así también aquellas que provocan su suspensión o interrupción, o la convalidación de la perención ya operada, constituye una cuestión de hecho reservada a los jueces de grado e irrevisable en la instancia casatoria ..., salvo supuesto de arbitrariedad o absurdidad, lo que no fue invocado ni demostrado por la parte recurrente."
"Finalmente, se advierte que el memorial casatorio no satisface otro de los requisitos previstos por el art. 751 del CPCCT, al no proponer, concreta y específicamente, la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta a este caso."
Y el dispositivo: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la actora... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres magistrados (Dr. Daniel Leiva, Dr. Daniel O. Posse y Dra. Claudia B. Sbdar) adhiriendo a la inadmisibilidad por las razones expuestas; no hubo disidencia.
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