VALOR S.R.L. c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora Valor S.R.L. reclamó indemnización por incumplimiento contractual y daño emergente por el cierre de su cuenta corriente. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara al declarar inadmisible la casación, entendiendo que la cuantificación del daño fue razonable y constituyó apreciación fundada de hecho que no admite revisión en casación.
¿Quién es el actor?
Valor S.R.L.
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios — en especial, indemnización por daño emergente y pérdida de chance por el cierre de la cuenta corriente.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia N° 226/29-9-2020 de la Cámara Civil y Comercial; confirma, en efecto, la solución de cuantificación practicada por la Cámara (la casación fue rechazada y las costas de la instancia casatoria se imponen a la actora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de casación deducido por la actora no puede prosperar.
Ello así toda vez que surge de modo incontrovertible que se intenta cuestionar la fijación del monto de la reparación, que resulta una cuestión de hecho y se encuentra librada, de acuerdo a las peculiaridades del caso, al prudente arbitrio del Tribunal de grado.
Igualmente, en tanto no se advierte que, en la especie, dicha facultad haya sido ejercida arbitrariamente; y no se aprecia en el caso vulneración alguna al principio de congruencia ni tampoco aplicación impropia de normativa vigente."
"La cuantificación del daño efectuada por la Cámara luce razonable, justa y equitativa.
No logra advertirse en todo el pronunciamiento de la Cámara la afirmación -que sustenta un agravio del recurrente- de que la operatoria bancaria existente entre las partes sería un adelanto transitorio en cuenta corriente bancaria.
Muy por el contrario, en concordancia con pronunciamientos anteriores, el fallo en crisis ha reparado en la existencia de un contrato de cuenta corriente bancaria, ha determinado la existencia y entidad cualitativa del daño emergente debido a la actora, y lo ha cuantificado y liquidado de modo razonable."
"La cuantificación y liquidación del rubro indemnizatorio aparece fundada según las reglas de la lógica, y conforme a las circunstancias de hecho de la litis -repárese en tal sentido la afirmación de la Cámara en orden a la orfandad probatoria de las partes en el caso y en la evidencia de que la pericial contable tomada como base de cálculo es el resultado de una medida para mejor proveer ordenada por el mismo Tribunal.
La fijación del importe líquido del crédito por daño emergente no aparece como manifiestamente absurda, arbitraria o apartada de la realidad; y en lo demás resulta a todas luces, una cuestión de hecho que escapa a su revisión por la vía de casación intentada.
Por consiguiente, corresponde no hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte actora contra la Sentencia N° 226 de fecha 29/9/2020 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Posse, Leiva y Sbdar) adhiriendo al fundamento expresado por el Dr. Posse.
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