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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MARTINEZ GABRIELA SILVANA DEL VALLE s/ COBRO EJECUTIVO

La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán promovió ejecución por pagaré contra Gabriela Silvana del Valle Martínez. La Corte Suprema provincial declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios del Centro Judicial de Concepción por ser la demandante una entidad autárquica incluida en la Ley Nº 6.757 y por haberse prorrogado tácitamente la competencia territorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1616/20
Cobros y apremios Competencia territorial Prorroga tacita Ley n? 6.757 Caja popular de ahorros Pago de pagare Ejecucion dineraria Competencia por persona del acreedor Tramite provisional Concepcion.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Gabriela Silvana del Valle Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de importe dinerario adeudado en virtud de un pagaré librado el 03/06/2016.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios del Centro Judicial de Concepción para continuar tramitando la causa; en tanto la competencia territorial entendida como prorrogable quedó tácitamente prorrogada por la promoción de la demanda ante dicho centro judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo.

"De los términos de la demanda surge que la parte actora, Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, requiere de la señora Martínez el pago de un importe dinerario que ésta adeudaría como consecuencia de un pagaré librado a favor de aquélla en fecha 03/6/2016."

"El art. 2 de la Ley Nº 6.757 expresa que: 'Los Juzgados de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que existan a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado provincial'. ... la disposición analizada es clara en establecer que las personas allí citadas podrán perseguir, por ante los Juzgados de Cobros y Apremios, el cobro de deudas de cualquier tipo que existan a favor de aquéllas."

"De allí que la competencia se fija en razón de la persona del acreedor; la cual posee, así, aptitud suficiente y excluyente para determinar los casos que caen en la égida de los Juzgados de Cobros y Apremios."

"la competencia en razón del lugar resulta disponible por las partes, y en ese sentido el digesto de forma provincial establece en los arts. 4 y 5 que: '…cuando la competencia corresponda por razón de la materia o del grado, será improrrogable. La competencia por razón de lugar o de las personas es prorrogable por voluntad de los interesados'. 'La prórroga podrá ser expresa o tacita. Será expresa cuando así lo convinieran las partes. Será tácita, respecto del demandante, por el hecho de la promoción de la demanda; y, respecto del demandado, cuando la contestase, dejase de hacerlo u opusiera excepciones previas sin articular la declinatoria'. En el presente caso, ... se debe interpretar que la parte actora intentó la prórroga de la competencia al promover la demanda ante el Centro Judicial de Concepción, con lo cual la declaración de incompetencia por parte del Juzgado interviniente sólo podría tener lugar una vez que la misma sea planteada oportunamente por la demandada. Consecuentemente, al no haberse corrido aún el traslado de la demanda, corresponde que estos autos sean tramitados provisoriamente por el Juzgado de Cobros y Apremios del Centro Judicial de Concepción."

Bloque dispositivo:

"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Cobros y Apremios del Centro Judicial de Concepción para continuar entendiendo en la presente causa. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada digitalmente por la Presidenta Dra. Claudia B. Sbdar y los vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel O. Posse, Dr. Daniel Leiva y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (acuerdo firmado), sin disidencias expresadas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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