SUAREZ FAUSTINA Y OTROS c/ FLORES DANIEL OSVALDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente vial ocurrido el 09/06/1995 contra el conductor y diversas entidades, incluidos Sindicato y Obra Social. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisibles los recursos de casación tanto de los actores como de la Obra Social por incumplimiento de requisitos formales y por pretender reabrir valoraciones fácticas vedadas en casación.
¿Quién es el actor?
Faustina Suárez, Claudia Cristina Suárez y Franco Daniel Suárez; también otras demandas acumuladas: Rosa Mercedes Romano; Fanny Patricia Acosta.
¿A quién se demanda?
Daniel Osvaldo Flores (conductor), Heraldo Moyano (titular registral), Sindicato de Camioneros Filial Tucumán y la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 09/06/1995 (muerte de varios ocupantes y lesiones de otros).
¿Qué se resolvió?
Se declararon inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los actores (Expte. Nº 421/97) y por la Obra Social (Expte. Nº 2739/96) contra la sentencia de fecha 30/06/2020 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial; se impusieron costas a los recurrentes vencidos y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el recurso de los actores:
"En el caso y analizado el recurso de casación interpuesto por los actores el 06/8/2020, se advierte que el mismo es inadmisible, en tanto supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) renglones por página (cfr. páginas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, y 37 de su escrito de interposición)."
"Si bien el punto III de la Acordada Nº 1498/18 establece la posibilidad de superar el déficit del recurso cuando la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, hago constar que tal supuesto de excepción no se advierte configurado en el caso; por lo que queda expedida la facultad de este Tribunal para declarar inadmisible el recurso de casación articulado por el incumplimiento de los requisitos instituidos en la mencionada Acordada."
Sobre el recurso de la Obra Social:
"El presente recurso de casación de la Obra Social... resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria, al evidenciar que el libelo casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso, y a su valoración efectuada por los Tribunales de mérito, cuyo tratamiento le está vedado a esta Corte..."
"En este marco, resulta evidente que la crítica del fallo parte, fundamentalmente, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria... Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia del recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido..."
Se impone costas a los recurrentes vencidos (art. 105, CPCCT).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel Oscar Posse expuso los fundamentos; la Dra. Claudia B. Sbdar adhirió; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhirió salvo en el punto VI.2 (no adhirió en ese subpunto), pero en conjunto la mayoría resolvió declarar los recursos inadmisibles. No hubo disidencia que modifique el resultado del acuerdo.
(Decisiones previas de la Cámara: sentencia de primera instancia 19/05/2014 con montos fijados a la fecha del hecho 09/06/1995; apelación de Cámara 20/06/2020 que extendió responsabilidad a la Obra Social y modificó montos: p.ej. a favor de Faustina Suárez $865.000 por incapacidad parcial y $40.000 por daño moral; Franco Suárez $1.298.210 por incapacidad y $30.000 por daño moral; etc., montos fijados por la Cámara y reproducidos en el expediente.)
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