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Tribunal Superior

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO 24 DE SETIEMBRE 785 c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El Consorcio demandó a Telefónica de Argentina S.A. por cumplimiento de contrato y la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por extemporáneo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la casación, sostuvo que la Alzada omitió aplicar la normativa sobre notificaciones digitales y ordenó no hacer lugar a la revocatoria, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10046/15
Notificaciones digitales Acordada 1229/18 Ley 8.968 Casillero digital Computo de plazos Derecho de defensa Casacion Costas Expediente digital Comparendo obligatorio.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Edificio 24 de Setiembre 785.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato (proceso de fondo seguido contra Telefónica; cuestionamiento en esta instancia sobre la admisibilidad/temporalidad de la expresión de agravios en la apelación).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Telefónica, casó la sentencia de fecha 13/05/2021 de la Cámara en Documentos y Locaciones, dictó en su lugar que no hacer lugar a la revocatoria articulada por la actora contra el proveído de fecha 16/04/2021 y condenó en costas a la parte actora; reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como bien lo señala el Ministro Público Fiscal, la Alzada ha soslayado, en perjuicio del derecho de defensa del impugnante, normas dictadas por esta Corte referidas a las notificaciones digitales. Es que, en las concretas circunstancias de esta causa, la notificación del decreto, a los fines de que Telefónica de Argentina S.A. proceda a expresar agravios, se debe tener por realizada el día 31/03/2021, puesto que se trata del día hábil de comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula fue depositada en el casillero de su letrado (29/03/2021). Por lo tanto, la expresión de agravios de la demandada (el 14/04/2021), contra la sentencia de primera instancia de fecha 19/11/2020, fue efectuada tempestivamente. En nada obsta a lo expuesto, que el representante legal de la accionada retirara el expediente en préstamo el 29/03/2021, dado que las actuaciones necesarias para expresar agravios no constaban en soporte papel, lo que impidió la producción de los efectos contemplados por el art. 164 del CPCCT.

La solución apuntada se encuentra en línea con las disposiciones contenidas en las leyes y acordadas citadas en el acápite anterior y resguarda el derecho de defensa de la parte recurrente, de raigambre constitucional y convencional.

El déficit apuntado en el fallo recurrido determina su descalificación como acto jurisdiccional válido."

"En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y casar la sentencia recurrida, dejándola sin efecto, conforme la siguiente doctrina legal: 'Es contraria a derecho la sentencia que, al computar los plazos procesales, omite la aplicación de las disposiciones de la ley 8.968 y de las Acordadas dictadas por esta Corte que establecen su forma de aplicación'"

Bloque dispositivo final (extracto):

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, CASAR la sentencia de fecha 13/05/2021... II.- DICTAR como sustitutiva la siguiente decisión: 'I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria articulado por la parte actora contra el proveído de fecha 16/04/2021. II.- IMPONER las costas de la Alzada a la parte actora, por resultar vencida (arts. 105 y 107, CPCCT)'. III.- COSTAS, por el recurso de casación, como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los tres Vocales (Leiva preopinante; Posse y Sbdar adhieren).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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