HILL TERAN PERCY ALBERTO c/ SANMILLAN DE BUSSOLA LUCIA CARLOTA s/ COBRO (ORDINARIO)
El actor promovió demanda de cobro por saldo de precio ($25.000) derivado de un contrato de locación de obra llave en mano por $250.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la demandada, entendiendo que la obra fue entregada y ejecutada conforme al arte del buen construir y que no quedó acreditado incumplimiento parcial que justifique la retención.
¿Quién es el actor?
Percy Alberto Vicente Hill Terán (arquitecto/locador).
¿A quién se demanda?
Lucía Carlota Sanmillán de Bussola (comitente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro del saldo de precio por locación de obra llave en mano: $25.000 de capital más intereses (saldo de $250.000 convenidos; se pagaron $225.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 30/09/2019 que hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a pagar $25.000 más intereses; costas a la demandada en segunda instancia; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los instrumentos indicados se desprende que a ambas partes los vinculó un acuerdo de locación de obra (con la modalidad llave en mano); que del monto total pactado de $250.000, se ha pagado la suma de $225.000 y que la cuestión controvertida gira en torno al saldo de $25.000."
"El Informe Pericial Técnico (fs. 1501 a 1516), emitido por el profesional desinsaculado en autos, el arquitecto Sergio Ángel Heredia, arroja mayor luz sobre al expresar: '... 4.- La calidad de los materiales y la mano de obra aplicada a la construcción condice con la Memoria Descriptiva enunciada en el contrato de locación de obra. (fs.1505)…' '... 12.- De acuerdo a peritaje realizado a la propiedad, no se observan o evidencian trabajos de reparación a la obra en cuestión. 13.- De lo observado y peritado no se observa que la vivienda requiera trabajos de reparación edilicia'."
"De tal modo lo ha esbozado el indicado tribunal del colegio profesional en la última de las resoluciones señaladas (del 14 de marzo de 2008, fs.144 a 146): 'Cierto es que el arquitecto sostiene su derecho a percibir sus emolumentos, como también que, aunque incompatibles, las funciones de dirección técnica con todo lo que ellos implican, las cumplió...'. En consecuencia, cumplida la tarea encomendada y cumplida según las 'antes del buen construir' no se advierte interés legítimo lesionado a proteger."
(Se consignan como fundamentos centrales: prueba pericial contundente sobre cumplimiento del contrato y certificación municipal de final de obra; la incompatibilidad de roles sancionada por el Colegio de Arquitectos no exonera la obligación de pago porque la obra se concluyó; la demandada no acreditó el incumplimiento parcial invocado).
¿Cómo votaron los jueces?
Los Sres. Vocales Myriam G. F. Fajre y Carlos E. Courtade votaron en acuerdo; no se registra disidencia.
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