SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ KAFEMPA S.R.L. s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) interpuso recurso extraordinario federal contra la desestimación de su queja por casación denegada en una causa de medida cautelar residual. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos de la Acordada 4/2007 y por falta de cuestión federal acreditada, confirmando la decisión de inadmisibilidad.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿A quién se demanda?
Kafempa S.R.L. (en autos “SADAIC c/ Kafempa S.R.L. s/ Medida cautelar (residual)”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar residual (relacionada con derechos de autor — acción cautelar).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº 653 de fecha 02/08/2021; se impusieron costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes de la sentencia (citas textuales tal como aparecen en el fallo):
"En lo sustancial advierte -el Ministerio Público Fiscal- que no se cumple con los lineamientos del art. 3° inc. b de la Acordada 4/07 de CSJN, por no contener un relato claro y preciso de las cuestiones que invoca como de índole federal. En relación al inciso c del mismo artículo 3º, no surge que el presentante haya demostrado que la sentencia en crisis le haya provocado al recurrente un gravamen personal, concreto y actual no derivado de su propia actuación. El recurso además es deficitario en relación a la exigencia que prevé el inc. d, que impone al recurrente la obligación de refutar todos y cada uno de los fundamentos que den sustento a la sentencia en relación con las cuestiones federales planteadas. Por último, no advierte -el Ministerio Público Fiscal- del recurso un adecuado cumplimiento con las exigencias previstas en el inciso (e) de la normativa ya citada. Tampoco cumple con la exigencia de cuestión federal; en efecto, la materia de la causa está regida por cuestiones de derecho común insusceptible de revisión por via extraordinaria federal, excepto que se invocare en forma suficiente arbitrariedad en el pronunciamiento."
"En este orden se observa que el escrito recursivo incumple con el art. 3º, inciso (a), de la citada Acordada, dado que la actora no ha demostrado acabadamente que, en el caso concreto, la sentencia de fs… sea definitiva o equiparable a tal, según la jurisprudencia de la CSJN. Máxime, si se advierte que ése fue, precisamente, el fundamento por el cual esta Corte no hizo lugar al recurso de queja por casación denegada (fs…), atento que no se resolvió, a través del decisorio de fs…, el fondo de la controversia o petición principal, respecto del cual a la recurrente le queda abierta una vía de reparación ulterior para la tutela de sus derechos que estima conculcados."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal en contra de la Sentencia Nº 653 de fecha 02 de Agosto de 2021 de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Disponer que se protocolice adjunto a la presente el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del tribunal acuerdo deniega la admisibilidad; el fallo sigue el dictamen del Ministerio Público Fiscal que concluye insuficiencia de los requisitos de la Acordada 4/2007 y ausencia de cuestión federal.
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