LAZARTE GUSTAVO FABIAN Y OTRA c/ ORELLANA HECTOR OSCAR Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La aseguradora interpuso casación contra la resolución que rechazó su pedido de revocatoria de la regulación de honorarios en segunda instancia. La Corte Suprema de Tucumán rechazó el recurso, sosteniendo que la Cámara actuó conforme al art. 51 de la Ley Nº 5.480 al regular honorarios por cada actuación recurrida en la Alzada.
¿Quién es el actor?
La citada en garantía (aseguradora) interpone recurso de casación contra la resolución que rechazó su revocatoria.
¿A quién se demanda?
Sentencia previa dictada por la Sala I de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, Centro Judicial Capital; y la letrada Gisela Verónica de las M. García Serna como regulada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la doble regulación de honorarios en la Alzada a favor de la letrada García Serna por considerarla indebida, pretendiéndose una única regulación por toda la instancia conforme art. 51 Ley Nº 5.480.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; se tuvo por incontestado el traslado conferido a la letrada García Serna; se impusieron las costas a la recurrente; y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"En segundo lugar, lo sustancial del agravio de la recurrente radica en la infracción al art. 51 del citado ordenamiento arancelario. Entiende que esta norma manda a que en la Alzada se valore y regule honorarios por toda la instancia y no por cantidad de recursos, de modo que resulta errado el criterio de la Cámara que reguló honorarios a la letrada García Serna respecto de cada recurso de apelación tramitado en segunda instancia (el de la actora y el de la aseguradora)."
"Contrariamente a lo sostenido por la parte impugnante, el criterio del Tribunal a quo no se advierte errado. Conforme fuera resuelto por esta Corte, el art. 51 de la ley arancelaria 'es claro en establecer que: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas...' de lo cual se extrae que la regulación de cada actuación es independiente y no, como lo pretende el recurrente, que se regule por instancia pues el pronombre "ellas" se refiere a "las actuaciones" y no a la "segunda o ulterior instancia"'" (CSJT, 04/6/2004, “Albano, Roberto s/ Sucesión”, -sentencia Nº 405-)."
"Es que, a los fines regulatorios de segunda instancia, los recursos de apelación que fueron elevados y tramitados por ante la Cámara sentenciante constituyen actuaciones que generan, como retribución a la labor profesional, la regulación de honorarios independientes por cada una de ellas (cf. CSJT, 25/09/2007, 'Díaz, Víctor Manuel c/ Forrajería Alem y otros s/ Cobro de pesos', -sentencia Nº 877-)."
"Ahora bien, por aplicación del art. 51 de la Ley Nº 5.480, la regulación que se practique en segunda instancia o en la Corte, cuando estos tribunales conocen por vía recursiva, en cada una de las actuaciones efectuadas, será inferior a la de primera instancia. Toda vez que la norma manda que se regule en cada una de ellas -actividades profesionales desplegadas en estadios judiciales superiores- del 25% al 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de Iª Instancia."
"Lo expuesto, sella el rechazo del recurso de casación articulado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad; no existe voto en disidencia. El Dr. Daniel Leiva expone los fundamentos y los Dres. Daniel Oscar Posse y Claudia Beatriz Sbdar adhieren.
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