LIACOPOLO MIGUEL ANGEL Y OTRA c/ JUZGADO DE PAZ DE LAS TALITAS s/ AMPARO
Se planteó un conflicto negativo de competencia por una acción de amparo tendiente a dejar sin efecto medidas de desalojo ordenadas en la causa Brahim Antonio vs. Liacoplo Miguel Ángel s/ Amparo a la simple tenencia. La Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación y ordenó remitirle los autos por conexidad instrumental y aplicación de las normas de competencia por materia.
¿Quién es el actor?
Liacoplo Miguel Ángel y otra (actores amparistas).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Paz de Las Talitas (y/o quien dependiera del mismo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo con medida cautelar de suspensión de desalojo — se pretende anular o dejar sin efecto medidas de desalojo ordenadas en la causa "Brahim Antonio vs. Liacoplo Miguel Ángel s/ Amparo a la simple tenencia".
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación para entender en la presente acción y ordenó remitirle los autos, adhiriendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal que postuló la conexidad instrumental con la causa principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declárase competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación para que entienda en los autos del epígrafe. En consecuencia, remítansele a tal fin los presentes actuados. Disponer que se protocolice, adjunto a la presente, el dictamen del señor Ministro Fiscal."
"De una interpretación sistemática de las normas recién mencionadas, y siempre ceñidos a lo propuesto por el amparista en su demanda, se corrobora que el fuero de documentos y locaciones es el que debe entender en la causa, y en este supuesto, el Juzgado específico que actuó en la causa que genera el presente amparo."
"En aquel precedente se trataba también de una acción de amparo que tenía por objeto dejar sin efecto la medida ordenada por el Sr. Juez de Paz ... se juzgó que existía una conexidad de tipo instrumental prevista por el art. 7 inc. 16 CPCCT, por lo que resultaba competente el Sr. Juez en Documentos y Locaciones que había intervenido en la causa principal."
Adicionalmente, el fallo reproduce y valora el dictamen del Ministerio Público Fiscal: "el Ministerio Público Fiscal... entiende que deviene competente el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VII nominación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final declara la competencia del Juzgado de Documentos y Locaciones y ordena la remisión.
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