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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ CLUB DEFENSORES DE VILLA LUJAN s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) promovió recurso de queja por casación denegada contra la decisión que confirmó el rechazo de una medida cautelar que pretendía impedir el uso de repertorio musical por parte del Club Defensores de Villa Luján. La Corte declaró inadmisible el recurso por falta del requisito de definitividad y por ausencia del excepcional supuesto de gravedad institucional invocado por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4536/18-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Definitividad Medida cautelar Sadaic Repertorio musical Gravedad institucional Inadmisibilidad Provincia de tucuman Camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Club Defensores de Villa Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar residual destinada a prohibir al demandado el uso de repertorio musical hasta tanto solicite y obtenga permiso previo; además, se solicitó declaración de inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales N° 8.847, N° 8.990 y N° 9.076.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 31/08/2021 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial; la inadmisibilidad se funda en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y en la inexistencia del supuesto de gravedad institucional que permitiera superar dicho obstáculo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- El presente recurso resulta inadmisible, dado que el planteo casatorio no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 748, inciso 1°, del CPCCT). Es que lo decidido en el pronunciamiento en embate no causa estado y, por lo tanto, carece de definitividad, sin que corresponda asimilarla a una decisión definitiva ... La solución apuntada luce acorde a la doctrina reiterada de esta Corte Suprema, referida a que la decisión sobre medidas cautelares no causan estado, ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos ... Por lo tanto, mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal, no queda patentizada la nota de definitividad..."

"VI.- Tampoco concurre, en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca la recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 748, inc. 2°, CPCCT). ... la decisión de la Alzada, en modo alguno excede el interés individual de las partes, ni se proyecta sobre los valores esenciales de la comunidad, con incidencia en la buena marcha de las instituciones, el buen orden y la correcta administración del servicio de justicia. Y, finalmente, como es sabido ... la mera invocación de una afectación al derecho de defensa y demás garantías constitucionales ... carece de aptitud suficiente como para sostener que el pronunciamiento impugnado resulta equiparable a definitivo ... En este escenario, a la luz de las constancias de la causa, no se advierte la gravedad institucional invocada por la recurrente."

Bloque dispositvo:

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte actora, contra la sentencia de fecha 31/8/2021, dictada por la Sala I, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia suscripta por Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal) y Dr. Daniel Leiva (Vocal). No se registra disidencia.

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