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Tribunal Superior

PALOMINO MIGUEL ENRIQUE c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación en causa por daños y perjuicios. El tribunal fijó honorarios por debajo del valor de una consulta escrita dada la desproporción entre el resultado obtenido y el escaso monto en juego, otorgando $25.000 a cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2742/11
Regulacion de honorarios Casacion Honorarios profesionales Ley 5.480 Art. 13 ley 24.432 Consulta escrita Caja popular de ahorros de tucuman Palomino miguel enrique Suma fija $25.000 Tasas indemnizatorias

¿Quién es el actor?

Palomino Miguel Enrique (parte actora en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de Tucumán (parte demandada en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la parte actora en el expediente "Palomino Miguel Enrique vs. Caja Popular de Ahorros de Tucumán s/ Daños y perjuicios".

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios por las actuaciones en la casación resuelta mediante sentencia N° 486 del 03/05/2016, otorgando $25.000 a Martín Pablo Palacios (apoderado) y $25.000 a María Elvira Márquez Alurralde (apoderada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la parte actora, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, en fecha 03 de mayo de 2016 (fs. 294/298)."

"Se tomará como base regulatoria la suma fijada en las instancias anteriores, la cual asciende a $89.492,68, al 09/9/2020. Se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, la cual calculada al 20/10/2021 arroja la suma de $129.456,62. Se tendrán en cuenta las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 14, 15, 19, 38, 39, 51 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."

"Ahora bien, consideramos que en el presente caso, el valor vigente de una consulta escrita, ocasiona una evidente desproporción entre el resultado obtenido y el escaso monto en juego. Por las razones expuestas y conforme facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 24.432, consideramos que existen razones suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita."

Bloque dispositivo:

"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 486 de fecha 03 de mayo de 2016, a los letrados: Martín Pablo Palacios (apoderado), en la suma de $25.000 (pesos veinticinco mil) y María Elvira Marquez Alurralde (apoderada), en la suma de $25.000 (pesos veinticinco mil)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia aparece suscripta por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal) y Dr. Daniel Leiva (Vocal), y el dispositivo es el que ordena la regulación arriba indicada.

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