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Tribunal Superior

TREJO GUILLERMO Y OTRO c/ COMPAñIA PRIVADA DE FINANZAS E INVERSIONES S.A. s/ COBRO EJECUTIVO

Conflicto negativo de competencia por ejecución de honorarios profesionales entre Juzgados Civiles. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la Iª Nominación y ordenó remitirle las actuaciones por entender que allí se reguló la liquidación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2981/20
Conflicto negativo de competencia Ejecucion de honorarios Juez del principal Art. 7 inc. 16 cpcc Remision de actuaciones Acto procesal interlocutorio Juzgado civil y comercial i Juzgado en documentos y locaciones ii Regulacion de honorarios Ministerio fiscal

¿Quién es el actor?

Trejo Guillermo y Otro (letrados Trejo y Gonella según el voto).

¿A quién se demanda?

Compañía Privada de Finanzas e Inversiones S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios devengados — cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la Iª Nominación para entender en la ejecución de honorarios y se remitieron las actuaciones a ese órgano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión de competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte adhiere y remite.

En lo sustancial entiende que los honorarios devengados en los autos “Araujo Gloria Maria c/Compañía Privada de Finanzas e Inversiones SA s/Cobro Ejecutivo”, que tramitaron por ante el Jugado en Documentos y Locaciones, pero que luego se remitieron a la I Nominación del Juzgado Civil y Comercial por fuero de atracción, deben ejecutarse por ante este último, en razón de que la regulación de honorarios agregada en la demanda (sentencia 417/2019) tuvo lugar por ante el Juzgado que entiende en el fuero de atracción.

En definitiva, sostiene el señor Ministro Fiscal: “Siendo que los honorarios se regularon en los autos n° 488/19, será aquel juzgado (Civil y Comercial de la I nominación) quien debe resolver la ejecución intentada por los letrados Trejo y Gonella por aplicación de la norma estipulada en el art. 7 inc. 16 del CPCCT."

Más alla del análisis -de postconcursalidad o no del crédito- que se efectúe oportunamente, en esta instancia no hay razón para apartarse del principio de que el juez del principal es el competente para el conocimiento de la presente ejecución de honorarios (art. 7 inc. 16 CPCC) (cfr. CSJTuc., Sent: 483 del 30/06/2004, “Petech Valerio Rodolfo vs. El Sol S.R.L y Otro S/ Cobro Ejecutivo De Pesos”; Sent n° 411 del 16/06/2011“Pintureria Centro S.C. vs. Moreno Gregorio s/ Daños y perjuicios”).

Por ello, y de conformidad con el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Civil y Comercial Común de la Iª Nominación para que entienda en los autos del epígrafe. En consecuencia, remítansele a tal fin los presentes actuados. Disponer que se protocolice, adjunto a la presente, el dictamen del señor Ministro Fiscal."

(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)

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