FRIGORIFICO CALCHAQUI S.A. s/ INCIDENTE DE REVISION
Frigorífico Calchaquí S.A. y la Dirección General de Rentas discutieron en un incidente de revisión sobre tributos provinciales impugnando la sentencia de la Cámara Civil y Comercial. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de los requisitos formales previstos en las Acordadas N° 1498/18 y N° 126/19 y por inexistencia de fundamentos suficientes para abrir la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Frigorífico Calchaquí S.A. (actuando en autos: “Frigorífico Calchaquí S.A. s/ Incidente de Revisión”).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán (recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Rentas contra la sentencia N° 541 de fecha 06/11/2019 dictada por la Excma. Cámara Civil y Comercial (Sala II), en el marco de un incidente de revisión vinculado a materia tributaria provincial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada N° 1498/18 (y aplicabilidad de la Acordada N° 126/19), se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse:
"En el marco del examen de admisibilidad que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso de casación interpuesto no cumplió con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 de esta Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, mediante Acordada N° 126/19, se dispuso que: 'El Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada Nº 1498/18, empiece a regir a partir de los recursos que se interpongan a partir del 1/4/2019'.
En el caso, el análisis del recurso de casación deducido por la parte demandada, evidencia su inadmisibilidad, en tanto su escrito de interposición supera, en varias de sus páginas, la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa. Lo que torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del presente recurso."
Del voto del señor Vocal doctor Daniel Leiva:
"Adhiero al voto del señor Vocal preopinante doctor Daniel Posse en cuanto destaca que el escrito introductorio del recurso de casación que glosa a fs. 393/409 incumple las previsiones de las Acordadas N° 1498/18 y N° 126/19 allí mencionadas.
Me permito añadir que, a mayor abundamiento, la totalidad de las cuestiones propuestas al debate en la apelación remiten a la revisión del juicio valorativo respecto de los antecedentes y pruebas de la causa, labor reservadas -como principio a los jueces de mérito- sin que la tacha de arbitrariedad formulada cuente con fundamentos suficientes que justifiquen la apertura excepcional de la instancia extraordinaria local. Por ello, corresponde: I.- DECLARAR INADMISIBLE y por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán contra la sentencia de fecha 6/11/2019 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial."
Del voto de la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar:
"Comparto y adhiero al voto del señor vocal preopinante doctor Daniel Oscar Posse. Agrego que si bien el punto III de la Acordada N° 1498/18 establece la posibilidad de superar el déficit del recurso cuando la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, ello no se advierte configurado en el caso, por lo que queda expedita la facultad de este Tribunal para declarar inadmisible el recurso de casación atento el incumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada Acordada."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la representación letrada de la Dirección General de Rentas (Provincia de Tucumán) en contra de la sentencia N° 541 de fecha 06 de noviembre de 2019 (fojas 375/384), expedida por la Excma. Cámara Civil y Comercial (Sala II).
II.- COSTAS como se consideran.
III.- DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor por unanimidad los Dres. Daniel Oscar Posse, Daniel Leiva y Dra. Claudia Beatriz Sbdar; no consta disidencia.
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