COCHA JOSE EDGARDO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El recurrente, Pedro Sebastián Pujol, interpuso recurso de queja por casación denegada en autos caratulados “Cocha José Edgardo s/ Prescripción adquisitiva”. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por entender que el pronunciamiento recurrido no reviste carácter definitivo ni configura el supuesto excepcional de gravedad institucional exigido por el art. 750/751 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Pedro Sebastián Pujol (interponiendo recurso de queja por casación denegada).
¿A quién se demanda?
En los autos principales, Cocha José Edgardo (carátula: “Cocha José Edgardo s/ Prescripción adquisitiva”); la queja se dirige contra la resolución de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial Concepción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende revisión por casación de la inadmisión del recurso de casación (queja por casación denegada).
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por Pedro Sebastián Pujol contra la sentencia de fecha 28/6/2021 de la Cámara Civil y Comercial de Concepción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- La admisibilidad del recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, conforme las consideraciones precedentes.
Si bien la queja ha sido interpuesta en término, se adjuntan las copias previstas en las normas rito y constancias del depósito de ley, el pronunciamiento recurrido en casación no resulta definitivo ni equiparable a tal, ni se acredita la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional (art. 750/751 del CPCC).
Se constata que en el escrito de queja se reproducen las alegaciones contenidas en el memorial de casación sin que se ofrezcan razones que justifiquen la descalificación del criterio adoptado al denegar la concesión del recurso extraordinario local. Cabe agregar que pese al modo en que se exponen los agravios, permanece indemostrado que la sentencia recurrida en casación se ajuste a las exigencias del art. 748 del CPCC, desde que no resulta definitiva, ni equiparable a tal, ni se justifica la concurrencia del excepcional supuesto de gravedad institucional que habilite la apertura pretendida.
Los numerosos planteos encaminados a sostener el cierre definitivo del debate propuesto por el recurrente y la conculcación de derechos y garantías de rango constitucional así como la afectación de la regular prestación del servicio de justicia, han sido motivo de un abordaje particular en la sentencia de la Cámara, luego impugnada en casación, con fundamentos de extenso desarrollo que se soslayan en el sostenido afán recursivo del quejoso.
R E S U E L V E :
NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por Pedro Sebastián Pujol, contra la sentencia de fecha 28/6/2021 dictada por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial Concepción. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministro Fiscal, adjunto a la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia aparece firmada por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Daniel Leiva (Vocal) y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal), por lo que el acuerdo del tribunal es el contenido en el dispositivo transcripto.
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