ALCORTA CONSTANZA DANIELA c/ MIZRAHI VINTAGE S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
La codemandada interpuso queja por apelación denegada contra la providencia que negó su recurso contra la sentencia que declaró la inexistencia de un acto jurídico y la nulidad de una providencia. La Cámara admitió la queja, concedió el recurso de apelación respecto del punto II de la sentencia de fecha 19.08.21 y ordenó al juez a quo formar el incidente de apelación para que el recurso sea radicado ante este Tribunal.
¿Quién es el actor?
Alcorta Constanza Daniela (actora).
¿A quién se demanda?
Mizhari Vintage S.R.L. y otros (codemandada recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de cobro de pesos; en el tramo analizado se discutió la existencia/inexistencia de un acto jurídico y la nulidad de una providencia, y la imposición de costas por la incidencia resuelta.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja por apelación denegada, se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el punto II de la sentencia del 19.08.21 (imposición de costas), y se libró oficio al juez a quo para que forme el incidente de apelación que deberá radicarse ante la Cámara. Se eximió de costas por falta de sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El demandado se queja del proveído de fecha 25.08.21 que ordena no concederle su recurso de apelación deducido contra la sentencia de fecha 19.08.21, manifestando que 'El decreto es arbitrario ya que argumento que el mismo no causa un gravamen irreparable a mi parte es rechazado (sic.) sin permitir a mi parte acceder a la justicia…se genera un gravamen patrimonial irreparable a mi parte que no cuenta con otra oportunidad procesal para solicitar el tratamiento de la imposición de las costas. Asimismo, la sentencia es arbitraria pues incurre en un excesivo rigorismo formal que la descalifica como acto jurisdiccional, ya que se aparta completamente del principio esgrimiendo (sic.) en el Art. 105 CPCCT inc. 3…Si bien no estamos ante una sentencia definitiva a los fines de este recurso, si estamos en presencia de una sentencia que genera un perjuicio directamente económico a mi parte, y el rechazo a la apelación mediante el decreto dictado en fecha 25.08.2021 hacen susceptible de revisión por la vía excepcional del recurso de queja por apelación denegada: resultando la solución propugnada un caso claro y evidente de denegación de justicia con afectación del derecho de defensa en juicio, la que además no resulta susceptible de ser modificado por otra vía recursiva, por lo que debe ser considerada definitiva a los fines del recurso…Mi parte no tiene otra oportunidad para tratar la imposición de las costas de la sentencia de nulidad recaída en autos, el cual al haber impuesto las mismas a mi parte, generan un gravamen patrimonial irreparable por lo que debe ser concedido el recurso y resuelvo por V.E.'.
Pues bien, del análisis del trámite seguido en el expediente principal surge que por presentación digital del 01/07/21, el actor planteó la nulidad -por inexistencia del acto jurídico- de las presentaciones efectuadas por la accionada Mizhari Vintage S.R.L. y del decreto dictado en su consecuencia, ambos del 30/06/21. Que corrido el traslado de ley, por presentación del 26/07/21, la accionada acompaña la prueba documental y con lo cual afirma que resulta abstracto el tratamiento de la nulidad, y además se allanó al planteo del actor... En sentencia de fecha 19.08.21 se resolvió 'I) DECLARAR LA INEXISTENCIA como acto jurídico, del escrito presentado digitalmente por el letrado José Martín Osa, el 30/06/21, y en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD de la providencia de igual fecha dictada en su mérito, por lo antes tratado. II) COSTAS: a la demandada, como se consideran...'".
"En consecuencia, corresponde admitir el presente recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra lo proveído por el juez a quo en fecha 25.08.21, y en consecuencia, conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pto. II de la sentencia de fecha 19.08.21. Así lo declaro. Atento a lo antes declarado y para no entorpecer el trámite del principal, líbrese oficio al juez a quo a efectos de la formación de un incidente de apelación el que deberá ser radicado por ante este Tribunal a fin de imprimírsele el trámite de ley al recurso de apelación en cuestión. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Dos votos coincidentes (Dr. Adrián M. Díaz Critelli como preopinante y Dra. Marcela B. Tejeda conforme). No hubo disidencia.
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