RODRIGUEZ SOLORZANO ANA MARIA c/ BRANDAN PEDRO JOSE s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por pagaré reclamando capital e intereses. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la providencia impugnada, ordenando que la liquidación se practique conforme al art. 770 inc. a) del Cód. Civ. y Com. (anatocismo pactado con periodicidad no inferior a seis meses).
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ SOLORZANO, ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
BRANDAN, PEDRO JOSE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré por capital ($49.000) más intereses, gastos y costas; cuestión principal: posibilidad y forma de capitalización de intereses (anatocismo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocando la providencia del 03/06/2021 (y la consecuencia del 18/06/2021) y se ordenó que la actora practique la planilla de liquidación exclusivamente en los términos del art. 770 inc. a) del Código Civil y Comercial (capitalización convenida con periodicidad no inferior a seis meses). Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial de la Nación regula el anatocismo en el art. 770, que reza : '...No se deben intereses de los intereses, excepto que : a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación'."
"Por lo tanto, como en el presente caso el anatocismo se estableció convencionalmente en el pagaré ejecutado, debe aplicarse el supuesto previsto por el inc. a) del art. 770 esto es, acumulando los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses desde la fecha de la mora (29 / 08 / 2019) hasta el efectivo pago, sin considerar los supuestos previstos en los incisos b) y c) de la norma citada y no como lo hizo la actora en la Planilla presentada el 26 / 05 / 21..."
"Por todo ello, se hará lugar a la apelación interpuesta en subsidio revocando la providencia apelada y la que es su consecuencia del 18 de junio de 2021, las que se sustituirán por la siguiente : 'Atento que la capitalización de intereses fue convenida por las partes en el pagaré ejecutado, practique la actora planilla en los términos del art. 770 inc. a) del CCyCN exclusivamente'."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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