ROMINA SOLEDAD c/ PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra el Poder Legislativo de la Provincia de Tucumán, cuestionando la Resolución N° 528/2021 de la Comisión de Juicio Político que clausuró actuaciones sobre pedido de formación de Jurado de Enjuiciamiento. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia originaria y exclusiva para entender en la causa por tratarse de una cuestión de naturaleza político-constitucional vinculada a la organización del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
Dip. Romina Soledad (actora).
¿A quién se demanda?
Poder Legislativo de la Provincia de Tucumán (Comisión de Juicio Político, Resolución N° 528/24-02-2021).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo; se impugna la inconstitucionalidad del artículo 51 inc. 1 del Código Procesal Constitucional y se solicita la nulidad de la Resolución N° 528/2021 que dispuso la clausura de las actuaciones del pedido de formación de Jurado de Enjuiciamiento (Exp. N° 241-JP-20). Se alega que la clausura dejó sin efecto una renuncia condicionada de un magistrado cuyo accionar compromete responsabilidad internacional del Estado por violaciones a la Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró su competencia para entender en el proceso de amparo de forma originaria y exclusiva, por tratarse de un acto estatal de naturaleza político-constitucional vinculado a la organización del Poder Judicial, que excede la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo prevista en el art. 57 de la Ley N° 6238 vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto; del contenido de la demanda se desprende que la actora promueve acción de amparo, plantea la inconstitucionalidad del artículo 51 inc. 1 del Código Procesal Constitucional y cuestiona la Resolución N° 528 del 24 de febrero de 2021 emanada de la Comisión de Juicio Político que dispuso la clausura de la actuaciones del pedido de formación de Jurado de Enjuiciamiento en el Expediente N° 241-JP-20; pretende que se declare la nulidad de la mencionada resolución en cuanto habría quedado sin efecto la renuncia condicionada presentada por el magistrado quien actuó en una causa penal en la que queda comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino por la transgresión de la “Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer” y la “Convención de Belém Do Pará”."
"El acto cuestionado genéricamente es estatal, por ende propio del derecho público local y específicamente, por su contenido o materia, de naturaleza político constitucional y no de índole administrativa ni tributaria. En efecto, en razón de su esencial y directa vinculación con la organización de uno de los tres departamentos supremos del Estado Provincial -integración del Poder Judicial-, su naturaleza es política constitucional e institucional, de tal suerte que la resolución impugnada en el caso, no sea, como se dijo, de índole administrativa ni tributaria sino, por el contrario, un acto típico de derecho público local y, específicamente, por su contenido o materia, participe de aquella naturaleza."
"Atendiendo a tales parámetros, la acción intentada en este caso desborda claramente la materia administrativa o tributaria, por lo que -conforme se dijo-, tratándose de una cuestión de naturaleza político institucional y constitucional, la misma exhorbita claramente las previsiones establecidas en el artículo 57 de la Ley N° 6238 vigente que fijan la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativa; por consiguiente, resulta factible que esta Corte Suprema de Justicia tramite y resuelva de manera originaria y exclusiva la presente acción de amparo."
Resolución final (bloque dispositivo): "DECLARAR la competencia de esta Corte para entender en este proceso de amparo, conforme a lo considerado."
(No se registran votos en disidencia consignados en el texto proporcionado.)
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