GOMEZ DE GALLO CAINZO RAMONA LUCIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando que se la condene a abonar el 82% y la movilidad porcentual de su haber jubilatorio. La Corte reguló honorarios por las actuaciones realizadas en el recurso de casación, fijando la suma de $30.000 para el letrado patrocinante, atendiendo que el reclamo carece de contenido económico directo y aplicando los arts. 14, 15, 19 y 38 de la Ley Nº 5.480.
¿Quién es el actor?
Gómez de Gallo Cainzo Ramona Lucía (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
Qué se reclama (objeto de la demanda): Acción de amparo para que la Provincia cumpla con la obligación de abonar el 82% y la movilidad/porcentualidad del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto por la Corte en fecha 16 de mayo de 2019, fijándose para el letrado Jorge Horacio Valdez la suma de $30.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, en fecha 16 de mayo de 2019 (fs. 129/132)."
"Atento el objeto de la presente en que la parte actora reclamó que se condene a la demandada al cumplimiento de la obligación de abonar el 82%, haciendo efectiva la movilidad y porcentualidad de su haber jubilatorio, se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo. En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la accionante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15, 19, 38 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."
"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 775 de fecha 16 de mayo de 2019, al letrado Jorge Horacio Valdez (patrocinante), en la suma de $30.000 (pesos treinta mil)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (firmado por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar - Presidenta, Antonio D. Estofán - Vocal, Dra. Eleonora Rodríguez Campos - Vocal) dispone la regulación. No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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