JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VALLE FERTIL S.A. c/ ACOSTA JUAN CARLOS s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió apelación contra la regulación de honorarios fijados a favor del apoderado del demandado en incidente de caducidad de instancia. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la regulación de honorarios por entender correcta la aplicación conjunta del art. 38 in fine y art. 14 de la ley 5.480, fijando el mínimo más el 55% por doble actuación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5934/18
Cobro ejecutivo Honorarios Incidente de caducidad de instancia Ley 5.480 Art. 14 Art. 38 in fine Consulta escrita Reduccion art. 62 Doble caracter Camara de apelaciones tucuman.

¿Quién es el actor?

Valle Fértil S.A.

¿A quién se demanda?

Acosta Juan Carlos (y su letrado apoderado Dr. René Antonio Fregenal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autos por cobro ejecutivo; en esta instancia se discute la regulación de honorarios del letrado apoderado por su intervención en el incidente de caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Valle Fértil S.A. contra el punto II a) de la sentencia de 6/9/2021 y se confirmó la regulación de honorarios fijada a favor del Dr. Fregenal (consulta escrita más 55%), total originalmente regulado en $46.500 en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Vistos los agravios del recurrente y confrontados éstos con las consideraciones del pronunciamiento impugnado, constancias de la causa y normativa legal aplicable, surge la convicción de este Tribunal de que el recurso debe ser rechazado.

De los considerandos de la sentencia en crisis, surge que la jueza a quo tuvo presente que el letrado Fregenal intervino como apoderado del demandado en el incidente de caducidad de instancia, y que no tuvo participación en el trámite principal.

Atento que el incidente de caducidad de instancia prosperó, la magistrada conformó la base regulatoria con el capital reclamado en la demanda de $ 53.108,08 con más los intereses de la tasa activa para descuento de documentos a treinta días del Banco de la Nación Argentina, obteniendo la suma de $ 131.012,59.

Sobre este monto, la sentenciante efectuó la reducción del 30% conforme a lo establecido en el art. 62 de la ley 5480, en virtud de que no hubo excepciones; lo que arroja el importe de $ 91.708,81.

A los fines de regular los honorarios correspondientes al incidente de caducidad, la magistrada sostuvo que debía efectuarse un cálculo hipotético atento a que el Dr. Fregenal no tuvo intervención en el trámite del proceso principal; para luego aplicar el máximo de la escala prevista en el art. 59 de la ley arancelaria -30 %-, reducido a la mitad en razón de que actuó en una sola etapa.

La jueza a quo señaló que los guarismos resultantes no alcanzaban a cubrir el mínimo legal del art. 38 in fine de la ley arancelaria local, por lo que resolvió fijar los honorarios en el valor equivalente a una consulta escrita, con más el 55% (conf. art. 14 ley 5480), en virtud de que el letrado se desempeñó en el doble carácter.

Teniendo en cuenta el monto del proceso y siendo ésta la primera regulación del letrado, el razonamiento sentencial resulta acertado, conforme al criterio sentado por este Tribunal en diversos pronunciamientos.

En efecto, tenemos dicho que el art. 38 in fine debe interpretarse de manera armónica con el art. 14 de la ley arancelaria local 5.480 que prevé “Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cincuenta y cinco por ciento (55%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Cuando el abogado actuare en el doble carácter de abogado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos” (cfr. sentencias n.° 238/20 y n.° 229/20, entre muchas otras).

La Corte Suprema de Justicia se ha expedido en igual sentido al señalar que “el artículo 38 habla de honorarios del ‘abogado’, pero el art. 14 se encarga de diferenciar la actuación de los abogados como ‘patrocinantes’ y ‘como apoderados’, de lo que se infiere que el abogado puede cumplir ambas tareas. En el último supuesto (apoderado doble carácter) resulta de aplicación ineludible el art. 14, es decir que a sus honorarios les corresponde un incremento del 55% por la doble actuación que desenvuelve en el proceso. El hecho que el artículo 38 prevea un piso que no puede perforarse (una consulta escrita) no implica que éste englobe ambas actuaciones. Por el contrario, se entiende que si actúa como apoderado y patrocinante, al importe mínimo (consulta escrita) se le sumará el 55% que le cabe como apoderado, pues cada tarea debe tener su propia remuneración” (cfr. CSJT, sentencia n.º 1889 bis del 11/10/2019 y n.º 297 del 27/05/2020, entre otras).

En definitiva, consideramos que la correcta hermenéutica debe conjugar armónicamente la última parte del art. 38 con el art. 14 de la ley 5480, y de este modo, al honorario mínimo que corresponde como patrocinante se debe sumar el 55% correspondiente a los procuratorios (cfr. Brito y Cardozo de Jantzon, "Honorarios de Abogados y Procuradores. Ley 5480", Ed. El Graduado, Tucumán, 1993, p. 199).

A lo expuesto debe agregarse que no se advierten circunstancias que ameriten el apartamiento del mínimo legal establecido por la normativa arancelaria local, ni reducción por aplicación del art. 13 de la Ley n.° 24.432 y art. 1255 del CCCN.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta el doble carácter desarrollado por el letrado, la base regulatoria conformada por el monto del juicio con más los intereses aplicados, la importancia y relación inmediata del incidente de caducidad deducido con la finalización de la ejecución (cfr. art. 59 ley 5480).

En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la firma actora en contra del punto II a) de la parte resolutiva de la sentencia del 6 de septiembre de 2021, la que se confirma."

(Voto de mayoría consignado en el dispositivo final: "RECHAZAR el recurso de apelación ... la que se confirma.")

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