JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ SOLORZANO ANA MARIA c/ ARIAS AUGUSTO DARIO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo y presentó planilla de actualización de montos por intereses. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 11/06/2021 por violar el procedimiento del art. 556 CPCCT y ordenó correr traslado de la planilla a la parte demandada por cinco días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8927/17
Cobro ejecutivo Planilla de actualizacion Capitalizacion de intereses Nulidad de oficio Art. 556 cpcct Traslado Debido proceso Tutela de la defensa Costas Providencia

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ SOLORZANO ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ARIAS AUGUSTO DARIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; en particular, la validez de planilla de actualización con capitalización de intereses (intereses sobre intereses).

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la providencia del 11/06/2021 que rechazó la planilla sin correr traslado, y se ordenó en sustitución correr traslado de la planilla a la demandada por cinco días (art. 556 CPCCT). Asimismo, se declaró abstracto el recurso de apelación en subsidio. Se eximió de costas al letrado por actuar por derecho propio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Emerge del análisis de la causa, que el letrado ROQUE JOSE AGUSTIN TELLO, por derecho propio, presentó planilla de actualización en fecha 31/05/2021. Por providencia del 11/06/2021, la magistrada rechazó directamente la planilla sin dar previo traslado al demandado; ello, en franca violación con el procedimiento establecido en el art. 556 CPCCT, que dispone: 'Si el monto líquido establecido en la sentencia, conforme al artículo 267, o el importe liquidado por la parte, conforme a las pautas en ella establecidas, hubiera quedado desactualizado, en cualquier momento del trámite, el actor podrá presentar planilla de actualización, de la que se dará traslado al demandado por cinco (5) días con copia de la liquidación, a la que deberá agregarse la planilla fiscal...'"

"Surge evidente, que la jueza a quo no cumplió con el procedimiento establecido por la norma citada, al no correr previamente traslado al demandado de la planilla practicada por el letrado. Asimismo, una vez dispuesta su sustanciación, la magistrada puede aprobar o rechazar la planilla presentada; sin embargo, en caso de rechazarla u observarla, por imperativo legal deberá practicar una nueva planilla ajustada a derecho, a fin de no escindir el procedimiento previsto, dividiendo en dos momentos lo que debe ser materia de un único pronunciamiento; en clara vulneración al principio de unidad y continencia de los actos procesales."

"En virtud de lo considerado, corresponde de conformidad con lo expresamente dispuesto por los arts. 743 y 166 3er. párrafo CPCCT, declarar la nulidad de la providencia del 11/06/2021 y las actuaciones que sean su consecuencia. En sustitución se ordena correr traslado de la planilla presentada a la parte demandada por el término de cinco días (art. 556 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la copia analizada; el dispositivo final es el que rige la decisión.

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