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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ CARLOS HORACIO c/ ZELAYA LORENA DE LOS ANGELES s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo basado en un pagaré cuya firma fue impugnada por la demandada como falsificada. La Cámara rechazó la apelación, confirmó la valoración del peritaje caligráfico que atribuye la firma a la ejecutada y confirmó la ejecución, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1865/18
Cobro ejecutivo Pericia caligrafica Falsedad material Apelacion en relacion Prueba en alzada improcedente Costas a la vencida Ejecucion Cpcct art. 550 Valoracion pericial Tasas de admisibilidad.

¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ CARLOS HORACIO (actor/executor).

¿A quién se demanda?

ZELAYA LORENA DE LOS ÁNGELES (ejecutada/apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en un pagaré cuyo endose/firmas fueron impugnados por la demandada por falsedad material.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falsedad material y ordenó la ejecución; costas a cargo de la ejecutada; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- De la lectura del escrito que sirve de base de la apelación, advertimos que en el caso bajo examen, la expresión de agravios no alcanza a constituir una exposición fundada en bases jurídicas del distinto punto de vista que se pretende imponer, y - adelantamos - no logra demostrar la existencia de error en el criterio aplicado en el fallo en crisis.

En efecto, la recurrente se ha limitado a expresar su disconformidad con el fallo a través de expresiones que muestran su desacuerdo, sin hacer una crítica concreta, puntual y razonada de los motivos que sustentan la conclusión que recurre.

Sin perjuicio de ello, y pese a la orfandad argumental del escrito de expresión de agravios -rayano en la deserción recursiva- se aplicará un criterio amplio para su valoración y se analizarán en lo pertinente los escasos argumentos del recurso.

...

El dictamen pericial se encuentra fundado razonablemente en principios y procedimientos técnicos, con explicaciones adecuadas sobre las que sustenta su dictamen, para concluir que la firma le pertenece a la demandada en autos. Así, no aparece como infundado, ligero o falto de rigor, ya que efectúa una descripción minuciosa de la documentación cotejada, operaciones realizadas, metodología utilizada, consideraciones técnicas, análisis de las grafías dubitadas e indubitadas, su morfología, etc.; todo lo cual revela un trabajo serio y debidamente fundamentado.

...

El experto aborda esta cuestión en los siguientes términos: "Luego de realizar el estudio de ambas firmas auténticas y dudosas, digo una firma falsificada, trata de ser lo más parecida a la firma que se quiere imitar, cuando aparecen distintas en algunas letras pero después aparecen otras legras iguales es que la persona que firmó no quiso formar pero lo hizo, entonces ocultó sus letras haciendo distintas a lo que acostumbra, pero no se puede disimular toda la grafía, al final el subconciente los traisionan y aparece la grafía real".

...

II.- c). Finalmente, con relación a las costas, no le asiste razón a la recurrente. El art. 550 CPCCT dispone: "Las costas del juicio ejecutivo serán todas a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a cualquier pretensión de la otra parte que haya sido desestimada". Pues bien, el presupuesto jurídico sobre el que descansa la imposición de costas es el vencimiento procesal objetivo. ... En el caso, la demandada apelante resulta vencida por cuanto se acreditó que la firma inserta en el pagaré le pertenece, pese a la insistencia en negar su autoría.

...

RESOLVEMOS:

I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada ZELAYA LORENA DE LOS ANGELES contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2021, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios.

II.- COSTAS a la ejecutada.

III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER."

(Se consignan expresamente los párrafos citados por contener la fundamentación central sobre la valoración del peritaje caligráfico, la improcedencia de apertura de prueba en la alzada y la imposición de costas.)

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