APUD EDUARDO s/ SUCESION
Los herederos y la sociedad impugnaron la ampliación del inventario y avalúo provisorio del Hotel Miami y acciones de Junín S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando las impugnaciones y aprobando la ampliación pericial por ser cuestiones ya resueltas en la sentencia firme de 30/06/2016 y por encontrarse la valuación pericial fundada en método comparativo y datos objetivos.
¿Quién es el actor?
Varios recurrientes: la heredera Nelly Silvia del Valle Apud; la firma Junín S.A.; los co-herederos María Eugenia y Eduardo Carlos Enrique Apud (actúan como recurrentes contra la sentencia de 11/12/2019).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Jueza de Grado aprobando la ampliación del inventario y avalúo provisorio (perito Fernando Gastón Maciel) y rechazando impugnaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aprobación judicial de la ampliación del inventario y avalúo provisorio respecto del Hotel Miami, bienes muebles y valor de las acciones de Junín S.A; se solicita nulidad procesal en un caso; se cuestiona método y fundamentación de la valuación pericial y la inclusión de bienes de terceros en el inventario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de nulidad y NO HACE LUGAR a todas las apelaciones deducidas; CONFIRMA en todo lo recurrido la sentencia de fecha 11/12/2019; impone costas a los recurrentes y reserva honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de nulidad sólo procede cuando la sentencia ha sido dictada sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma previstos por la ley, quedando excluidos del ámbito de este recurso los agravios que hacen al fondo de la cuestión debatida, que son materia del recurso de apelación...Es decir que el recurso de nulidad busca subsanar errores in procedendo, en las formas que deben observarse para obtener un acto procesal válido” (Loutayf Ranea- “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil “ T2-pag.410-411)."
"La sentencia de fecha 11/12/2019 aparece a todas luces dictada sin inobservancia alguna de las formas procesales que puedan acarrear la nulidad pretendida...no advertimos ningún error previo al dictado del fallo venido en apelación."
"El fallo apelado se trata de una ampliación del inventario y avalúo provisorio de bienes aprobado ya en la sentencia de fecha 30/06/2016...sólo puede cuestionarse lo referido a los valores de los componentes enunciados por la juez; nada más. Es que, la sentencia de fecha 30/06/2016 se encuentra firme."
"Sin hesitación, y con claro sustento en lo vertido en el acápite anterior, concluimos que la Sra Nelly Silvia del Valle Apud, al no apelar la sentencia del día 30/06/2016 no puede hoy volver sobre cuestiones ya zanjadas, resueltas y firmes...Cualquier observación o impugnación referida al inmueble de calle Corrientes Nº 832, luce extemporánea."
"En primer lugar la valuación del perito no está realizada en base a apreciaciones de corte subjetivo, sino de acuerdo a un método comparativo...el perito claramente partió de datos objetivos: la oferta exhibida en el mostrador de entrada del hotel; la que muestra la Dirección de Turismo de la Provincia, y la información de la Cámara de Hoteleros, para así, por vía de deducción analítica, llegar a la estimación que precisa en su pericia."
"En conclusión, el recurso interpuesto por el letrado Luis Alejandro Medina, apoderado de la firma Junín S.A., tampoco puede prosperar."
Dispositivo final transcripto:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de nulidad... II) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la heredera Nelly Silvia del Valle Apud...la que en consecuencia se CONFIRMA en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva... III) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado Alejandro Medina, apoderado de la firma Junín S.A...los que en consecuencia se CONFIRMAN... IV) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por... María Eugenia y Eduardo Carlos Enrique Apud...la que en consecuencia se CONFIRMA... V) IMPONER las costas de esta instancia a los recurrentes... VI) RESERVAR PRONUNCIAMIENTO de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo por acuerdo mayoritario; no constan votos en disidencia en el dispositivo final. Firmaron los vocales Hugo Felipe Rojas y Ester Valderrábano de Casas.
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