JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CREDIMAS S.A. c/ ARANDA ANDREA ANALY MERCEDES s/ COBRO EJECUTIVO

La actor Credimas S.A. promovió cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda al entender que el último resumen con operaciones con terceros venció el 01/03/2013, operando la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2589/14
Tarjeta de credito Cobro ejecutivo Prescripcion Articulo 47 ley 25.065 Resumen de cuenta Refinanciacion Exigibilidad Reconocimiento de deuda Costas Prueba

¿Quién es el actor?

CREDIMAS S.A.

¿A quién se demanda?

ARANDA ANDREA ANALY MERCEDES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda generada por utilización de tarjeta de crédito por $9.175,03 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y rechazó la demanda, imponiendo costas de esta instancia a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (manteniendo el lenguaje original del tribunal):

"En la sentencia de grado se resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada por haberse comprobado que transcurrió el plazo anual previsto en el primer inciso del art. 47 de la Ley de Tarjeta de Créditos. Así, la Jueza a quo indicó que el plazo comenzó desde el vencimiento del resumen de fecha 01/03/13 obrante a f. 129, único donde se consignaron operaciones con terceros, y que la demanda interpuesta el día 30/04/14 fue promovida vencido el plazo de un año para que opere la prescripción de la acción ejecutiva, sin que se haya acreditado la existencia de actos suspensivos o interruptivos de la prescripción."

"Ante el interrogante de cuándo debe computarse la prescripción, si desde el vencimiento del último resumen emanado por la entidad emisora de la tarjeta, consten o no en el mismo operatorias del usuario con terceros o desde el vencimiento del resumen mensual donde se acrediten operaciones con los proveedores, conforme el criterio sentado por este Tribunal, se impone el segundo supuesto. Es decir, el plazo de prescripción comienza desde el vencimiento del último resumen de cuenta que constata operaciones con terceros."

"Conforme fue analizado, la operación 'refinanciación' no se trata de una operación celebrada con terceros y tampoco reviste el carácter de una 'operación de consumo', por lo que no corresponde computar el inicio del plazo de prescripción desde el resumen de cuenta con vencimiento el 01/03/14 (obrante a f. 118) como propone la accionante."

Además se consignó la ausencia de prueba de reconocimiento de deuda capaz de interrumpir la prescripción: "la firma actora ... no aportó prueba alguna tendiente a acreditar esta operación. Es decir, no acompañó la solicitud de refinanciación ... ni documentación alguna tendiente a probar el supuesto reconocimiento efectuado por la accionada en los términos del art. 733 del CCCN ... tal reconocimiento habría importado acreditar un acto interruptivo del plazo de prescripción, no obstante ello no aconteció en la especie."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en el dispositivo; el acuerdo confirmó la sentencia de grado.

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