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Tribunal Superior

MERCADO MATIAS EXEQUIEL c/ GUZMAN NICOLAS DANIEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito y reclamó honorarios por su actuación profesional. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán desestimó el recurso de casación contra la resolución de regulación de honorarios, entendiendo que la Cámara aplicó correctamente la base regulatoria total ($9.664.627,07) y la fraccionó para aplicar las escalas conforme a la concurrencia de culpas (50%/50%).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
192/13
Honorarios Base regulatoria Ley 5.480 Accidente de transito Concurrencia de culpas Costas Incidente de beneficio para litigar sin gastos Embargo preventivo Casacion Camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

Mercado Matías Exequiel (representado por el letrado Antonio Clemente Díaz).

¿A quién se demanda?

Guzmán Nicolás Daniel y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito; y, en la instancia posterior, regulación de honorarios por el trabajo profesional en el proceso.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de casación interpuesto por Antonio Clemente Díaz contra la sentencia de la Cámara (Nº239/28-12-2020) que confirmó la regulación de honorarios; se impusieron las costas de la instancia de casación al recurrente. La Corte confirmó que la Cámara tomó como base regulatoria la totalidad de la indemnización actualizada ($9.664.627,07) y, por la concurrencia de culpas (50% a cada parte), fraccionó esa base a efectos de aplicar las escalas correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De este modo, se tomó como base regulatoria el total de $9.664.627,07, con la salvedad de que en un 50% de dicho total los cálculos de los honorarios se los hicieron como ganadora y el otro 50% como perdedor, en conformidad a como se resolvió la sentencia en referencia a la mecánica del accidente".

"A partir de la aplicación de dichos intereses se obtiene un total de $9.664.627,07, suma que debe dividirse en dos para efectuar los cálculos pertinentes, lo que nos da $4.832.313,53 para el ganador y $4.832.313,53 para el perdedor. Sobre los $4.832.313,53, cabe aplicar el 15% ($724.847,02), más el 55% de la escala para el letrado de la parte actora como ganador ($398.665,86); y sobre los otros $4.832.313,53 de la base regulatoria, cabe aplicar el 9% ($434.908,21) más los procuratorios como perdedor ($239.199,51), respetando las escalas no cuestionadas, fijadas en la instancia anterior. Así como ganador, le corresponde la suma de $1.123.512,89 y como perdedor, la suma de $674.107,72, lo que en conjunto representa la suma de $1.797.620,61".

"Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de casación interpuesto. Los tres primeros agravios, por los que se controvierte la base regulatoria principal y las regulaciones recaídas sobre los incidentes de beneficio de litigar sin gastos y de embargo, son improcedentes por las razones esgrimidas ut supra. Los restantes agravios resultan inadmisibles por insuficientes."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala en lo Civil y Penal (Drs. Leiva, Posse y la Dra. Sbdar). No hay votos en disidencia.

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