CFN S.A. c/ ROMANO MARIA EUGENIA s/ COBRO EJECUTIVO
La actora CFN S.A. promovió cobro ejecutivo sobre pagaré por saldo de $61.890,92 reclamando la totalidad adeudada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución porque el pagaré se presume originado en una operación de consumo y la actora no integró el título ni acreditó el cumplimiento del art. 36 LDC.
¿Quién es el actor?
CFN S.A.
¿A quién se demanda?
ROMANO MARIA EUGENIA (persona humana).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré (saldo $61.890,92; pagaré por $127.868,88 originalmente).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de 31/05/2021 que rechazó la ejecución; costas a cargo de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal):
"En definitiva, no caben dudas de que debe prevalecer el criterio que habilita en los procesos ejecutivos indagar la causa del crédito, a fin de definir la existencia de una relación que fundamente la aplicación del plexo consumeril (Stiglitz-Hernández, ob. Cit., p. 281); y que esa actividad no es meramente facultativa del juez, sino que en realidad es débito y materia a indagar por el sentenciante ..."
"De lo dicho se sigue, que el cuestionamiento vinculado con la indagación causal del pagaré debe ser desestimado, lo que así se decide."
"Por lo tanto, si el título valor, autónomamente o integrado, reúne las exigencias del citado artículo 36 será pertinente la ejecución en los límites que resulten del negocio base de la relación jurídica ... A partir de lo dicho, la demandada opuso excepciones alegando una refinanciación de la deuda, con base en documental adjuntada en copias, que da cuenta de la existencia de un nuevo acuerdo de refinanciación (fs. 48)."
"En contestar excepciones, la actora si bien rechazó la existencia de la refinanciación aludida, no negó la autenticidad de la documentación acompañada en copias, calificándola únicamente de insuficiente o inconsistente. Bajo tal contexto, las copias adjuntadas gozan de valor probatorio por no haber sido observadas por la contraria (art. 328 2do. Párrafo CPCCT)."
"Sin embargo, la actora eludió cumplir con dicha integración, sin aportar ningún elemento para demostrar el cabal cumplimiento de los requisitos legales. ... De tal manera, pesaba sobre la actora la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la verdad material; entre otros deberes, aportando todos los elementos que tenía en su poder para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma citada. Empero, se limitó a manifestar que toda la documentación ya había sido agregada a la causa."
"Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la actora, con costas a su cargo por resultar vencida (art. 107 del CPCCT)."
Citas textuales más importantes:
"El artículo 36 de la LDC ... 'Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas.'"
"El pagaré aquí ejecutado no constituye instrumento hábil para reclamar su cobro."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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