MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ CALLIERA ALVARO LUIS s/ EJECUCION FISCAL
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Álvaro Luis Calliera (representado por su administradora). La Cámara declaró de oficio la nulidad de la providencia del 26/04/2021 por omitir el traslado de las excepciones opuestas y ordenó correr traslado por cinco días, dejando el recurso de apelación abstracto.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN.
¿A quién se demanda?
CALLIERA ALVARO LUIS (representado por MARIA GUADALUPE BARTHE DE CALLIERA, administradora del sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (CISI).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad de la providencia del 26/04/2021 y de todos los actos que sean su consecuencia; se ordenó en sustitución correr traslado de las excepciones opuestas por cinco días (conforme providencia del 20/05/2019). Se declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto. Costas por su orden. Reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge evidente que la jueza a quo no cumplió con el procedimiento establecido por la norma citada, al no correr traslado a la actora de las excepciones opuestas, en forma previa al llamado de autos para resolver. Todo ello implica un vicio estructural que descalifica la providencia en crisis como acto jurisdiccional válido, en cuanto altera la estructura del procedimiento prevista en el art. 519 CPCCT."
"En virtud de lo considerado, corresponde de conformidad con lo expresamente dispuesto por los arts. 743 y 166 3er. párrafo CPCCT, declarar la nulidad de la providencia del 26/04/2021 y las actuaciones que sean su consecuencia. En sustitución se ordena correr traslado de las excepciones opuestas a la contraparte por el término de cinco días, conforme lo ordenado en providencia del 20/05/2019 (fs. 64). A su vez, al quedar alcanzada la sentencia en crisis por la declaración de nulidad de oficio expuesta, el recurso de apelación en subsidio traído a resolver deviene abstracto."
"En cuanto a las costas, se imponen por el orden causado atento a que la nulidad declarada resulta consecuencia de la actuación jurisdiccional (arts. 105 y 107 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el dispositivo; el acuerdo resolutorio aparece firmado por los Sres. Jueces Arnaldo E. Alonso y M. Soledad Monteros.
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