CONSULTAS Y PROYECTOS S.A. c/ GELSI ARTURO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por supuesto pagaré y solicitó intimación de pago y citación a remate. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y confirmó que el acta de intimación labrada por el Oficial de Justicia reviste carácter de instrumento público con presunción de autenticidad, por lo que no ha lugar a la impugnación sin promover redargución de falsedad.
¿Quién es el actor?
CONSULTAS Y PROYECTOS S.A.
¿A quién se demanda?
Sr. Arturo Gelsi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por supuesto pagaré; se diligenció intimación de pago y citación a remate.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria y la apelación en subsidio interpuestos por el demandado contra el segundo punto de la providencia de fecha 23/04/2021; se confirmó que el acta de intimación y la cédula diligenciada son instrumentos públicos que gozan de presunción de autenticidad y que, para impugnarlos, correspondía promover la redargución de falsedad; costas a cargo del recurrente en esta instancia; se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acta labrada por el oficial notificador se trata de uno de los instrumentos contemplados por el art. 289 del CCC en su inciso b), que contempla los actos de los funcionarios públicos, por ende de los funcionarios judiciales. “El instrumento público es aquel que es recibido por el oficial público, en los lugares y en los casos en que la ley permite actuar, y con las formalidades requeridas (Cf.: Georges Ripert y Jean Boulanger, “Tratado de Derecho Civil”, según el Tratado de Planiol, ED. La Ley, Bs. As., T. IV, Las Obligaciones, primera parte -, V. I, p. 242, n° 376); por lo que es indudable el carácter de “autoridad” que reviste, en este caso como acta que constata la realización del acto de intimación de pago y como cédula de notificación de la citación a oponer excepciones, que contiene además el traslado de la demanda (en doce fojas en el caso).
Cabe apuntar que es correcta y ajustada a derecho la consideración de la Sra. Juez de primera instancia en relación a que la vía intentada no es la adecuada. Ello, por cuanto la notificación efectuada reviste las características propias de un instrumento público y por consiguiente, hace plena fe hasta que sea redargüído de falsedad mediante pretensión civil o criminal (cfr.: Lino Palacio, “Derecho Procesal Civil, T. IV, pág. 103 y jurisprudencia allí citada; LL nº 83.012).
El acta de intimación de pago y citación de remate, como instrumento público que es, goza de la presunción de autenticidad que está contemplada en el art. 293 del CCC: “Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo con lo que establece este código gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República, cualquiera sea la jurisdicción donde se haya otorgado”.
... Por tanto, para poder destruir la intimación de pago y citación a juicio, el accionado y recurrente debió promover la redargución de falsedad. No basta con la simple manifestación de que no hubo una intimación de pago completa.
Puede concluirse, por consiguiente, que la intimación/notificación efectuada en autos fue realizada en la fecha indicada en el domicilio real del demandado y en la forma indicada por el Oficial de Justicia, es decir con el traslado de 12 fs. En consecuencia, la providencia recurrida resulta ajustada a los hechos y al derecho, por lo que se rechaza la apelación impetrada subsidiariamente por el demandado, Sr. Arturo Gelsi."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por acuerdo unánime (bloque dispositivo firmado por los Sres. Jueces Myriam G. Fajre y Carlos E. Courtade). No se registra disidencia en el dispositivo.
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