KHON JOAQUIN ISIDORO c/ GOMEZ MARIA ELENA Y OTRA s/ COBRO EJECUTIVO
El actor inició cobro ejecutivo por cánones locativos devengados entre julio/2012 y junio/2013 y reclamó $88.000 más intereses y gastos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución hasta el pago de $85.200 más IVA, por entender acreditada la continuación de la locación vencida y la obligación de pagar los alquileres hasta la desocupación.
¿Quién es el actor?
Joaquín Isidoro Khon.
¿A quién se demanda?
María Elena Gómez y Marta Liliana Fuentes García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de cánones locativos por los meses de julio de 2012 a junio de 2013, intereses pactados, impuestos, servicios, costas y gastos; monto pretendido inicialmente $88.000 (el a quo fijó $85.200 más IVA).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de las codemandadas y se confirmó la sentencia de fecha 31/08/2020 que ordenó continuar la ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de Pesos Ochenta y cinco mil doscientos ($85.200) más IVA, por los alquileres de los meses indicados; costas de segunda instancia a cargo de las demandadas; pronunciamiento sobre honorarios reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo que la locación contratada por tiempo determinado concluye con el transcurso del plazo pactado. Una vez que ha vencido el plazo de la locación, el locador está facultado para reclamar la devolución del inmueble en cualquier momento - sea que el locatario haya continuado en su uso y goce o que no lo haya hecho -, ya que no puede deducirse la existencia de una nueva relación locativa de la permanencia del arrendatario en el inmueble alquilado."
"En el caso examinado, el contrato de locación que vinculó a las partes - que en copia certificada se tiene a la vista -, venció el 28 de febrero de 2007, conforme se desprende de su cláusula segunda. No obstante lo cual las locatarias permanecieron en el inmueble. La fecha tope de esta permanencia en el inmueble locado ... sólo está acreditada mediante el acta de entrega que data del 06 de junio de 2013 ... Las demandadas no probaron haber entregado el inmueble antes de esa fecha."
"En lo que respecta al monto el actor requirió la suma de $8.000 por cada uno de los meses devengados, no obstante la Sra. Juez a-quo tuvo en consideración el monto consignado en los recibos que en copia simple está glosados a fs. 189 a 192 de los presentes autos. Instrumentos emitidos por el locador en enero, febrero, marzo y abril de 2012, en los que se consignó como canon locativo mensual la suma de $7.100, más el impuesto al valor agregado (IVA). Documentación que al momento de su incorporación al expediente no fue motivo de objeción alguna por parte de las demandadas. De modo que su disconformidad respecto a que sobre esa base se calculó el monto condenatorio, no puede ser considerada en esta etapa procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación de las demandadas Sra. María Elena Gómez y Marta Liliana Fuentes García, en contra de la sentencia de fecha 31 de agosto del 2020, la que se confirma. II) COSTAS: las de esta segunda instancia se imponen a las demandadas, atento los resultados de los recursos. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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