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Tribunal Superior

EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS Y TURISTICOS POLIGONO 7 S.A. s/ DENUNCIA

El apoderado del Gobierno de la Provincia de Tucumán impugnó el sobreseimiento por prescripción de la sanción administrativa impuesta a EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS Y TURÍSTICOS POLÍGONO 7 S.A. La Corte hizo lugar a la casación, declaró nula la sentencia apelada por mala interpretación del art. 50 LDC y ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12316/2010
Prescripcion Ley 24.240 Sancion administrativa Firmeza de la resolucion Interrupcion de la prescripcion Casacion Nulidad Devolucion para nuevo pronunciamiento Defensa del consumidor Demora procesal.

¿Quién es el actor?

Apoderado del Gobierno de la Provincia de Tucumán (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Emprendimientos Inmobiliarios y Turísticos Polígono 7 S.A. (parte sancionada; denunciante: José Luis Sarzur).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el sobreseimiento por prescripción de la acción penal/contravencional vinculado a una multa administrativa aplicada por la Dirección de Comercio Interior (resol. 3441/311-DCI-S-08 de fecha 17/03/2009); se reclama nulidad de la sentencia por errónea aplicación e insuficiente motivación respecto del art. 50 de la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación, declaró la nulidad de la sentencia de fecha 14/06/2013 y devolvió los autos al juzgado de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada. Recomendó al Juzgado arbitrar medios para evitar dilaciones procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que en el caso debe prosperar el planteo del recurrente referido a que el sentenciante declaró “la prescripción de la sanción”, desatendiendo lo dispuesto en el art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC, texto según ley 26.361).

Esto porque, si bien la resolución de la DCI mencionada es del 17/03/2009, lo cierto es que la sanción allí impuesta no se encuentra firme. De hecho, ello es materia de discusión en los presentes autos. Siendo así, mal podría decirse que la “sanción esté prescripta”. Al contrario, el plazo no comenzó a correr nunca por el hecho de no estar firme la multa (cfr. CSJT, “Dirección de Comercio Interior vs. Telecom Argentina S.A. s/ Su Denuncia”, sentencia n° 941 del 10/06/2019)."

"Además de lo antes expuesto, a mayor abundamiento, y aun si no se considerara lo mencionado hasta aquí, se observa también que el auto impugnado se basa en una aplicación parcial e incompleta de la norma del art. 50 de la Ley 24.240.

En efecto, el a quo aplicó al caso sólo el primer párrafo del mencionado artículo en lo referido a los plazos de prescripción (con la omisión de valoración de lo atinente a la eventual firmeza de la sanción), obviando complementarlo con las causales de interrupción establecidas en el segundo párrafo de la misma norma.

En tal sentido, la LDC establece en el artículo 50 un régimen especial en materia de prescripción en el que se señala que una de las causales interruptivas resulta ser la comisión “de nuevas infracciones o el inicio de actuaciones administrativas o judiciales”.

Del juicio interpretativo llevado a cabo por el sentenciante, no se advierte que haya intentado recabar información necesaria respecto de la existencia de causales de interrupción del curso de la prescripción conforme lo prevé expresamente el art. 50 de la Ley Nº24.240, motivo por la cual el razonamiento sentencial deviene también descalificable desde este punto de vista."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia adoptada por unanimidad (Drs. Daniel Oscar Posse, Daniel Leiva y Dra. Claudia Beatriz Sbdar). No hay disidencias.

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