FARIAS NATACHA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora Farias Natacha promovió demanda laboral por cobro de pesos contra Citytech S.A.; la demandada intentó incorporar como hecho nuevo la homologación de un convenio colectivo. La Cámara rechazó el incidente por entender que la resolución homologatoria constituye una fuente de derecho cuya aplicación corresponde al juez y no configura hecho nuevo procesalmente invocable para alterar la litis.
¿Quién es el actor?
FARIAS NATACHA.
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio laboral por "cobro de pesos" (differences salariales en autos principales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de hecho nuevo interpuesto por la demandada, se imponen costas a la incidentista vencida y se resuelve que los honorarios se regulen en su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que en autos principales, radicados por ante esta Sala a los fines de la resolución de un recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 11/03/2021, aún no se ha proveído que pasen los autos para sentencia, el presente incidente fue interpuesto en tiempo oportuno. ASI LO DECLARO."
"Ello así, prima facie, en razón que la parte demandada pretende incorporar como hecho nuevo una resolución que dispone la homologación de un convenio colectivo que, como tal, constituye una fuente de derecho en los términos del art. 1 de la LCT, no pudiendo ser considerado como un documento de los previstos en el art. 38 CPL, cuya aplicación constituye facultad del juez."
"En consecuencia de lo expuesto podemos concluir que lo planteado por la accionada no constituye en sí mismo un hecho nuevo, es decir, la resolución denunciada como hecho nuevo no configura un hecho o documento conducente para alterar la resolución del litigio en los términos del art. 38 CPL, toda vez que la pretensión de la accionada, en realidad busca introducir un elemento que constituye una fuente de derecho cuya aplicación, como ya se dijo, es facultad del Juez aún con prescindencia de lo invocado por la partes. Conforme a lo expuesto, corresponde RECHAZAR el incidente de hecho nuevo deducido por la parte demandada. ASI LO DECLARO."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal preopinante Dra. Marcela Beatriz Tejeda expuso los fundamentos anteriores; el Sr. Vocal Dr. Adrián Marcelo R. Díaz Critelli adhirió y votó en igual sentido. No existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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