Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-287.814/2012 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 9) Daños y Perjuicios. Ordinario por daños y perjuicios y daño moral: P. del C., N. por si y en representación de su hija menor
El recurrente impugnó por inconstitucionalidad la sentencia de la Cámara que condenó a M.A.D.N. a abonar indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de abuso sexual agravado por el vínculo. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y por carecer de análisis pormenorizado de agravios, acreditando debida motivación y valoración probatoria del tribunal a quo.
¿Quién es el actor?
N. P. del C., por sí y en representación de su hija menor C. D. N. (parte actora en el juicio civil; en este recurso actúa como representante de la actora que resultó vencedora).
¿A quién se demanda?
M. A. D. N. (recurrente en este recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reparación civil por daños y perjuicios y daño moral derivados de hechos de abuso sexual contra la menor; también reclamó la madre por daños materiales y morales.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por unanimidad, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M. A. D. N., confirmó la validez de la valoración probatoria y la fijación indemnizatoria realizada por la Cámara (que había condenado al demandado a abonar $156.798.000 a favor de la menor y $26.133.000 a favor de la madre), impuso costas al recurrente y reguló honorarios para los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (citas textuales tal como constan en la sentencia):
"En primer lugar, cabe destacar que nuestra invariable doctrina establece 'para que la expresión de agravios pueda cumplir con su fin específico debe de configurar una exposición que contenga un análisis serio, concreto y pormenorizado de la sentencia recurrida, precisando punto por punto los pretendidos errores, individualizando con toda exactitud los fundamentos de esos reparos' (conf. L.A. Nº 44, Fº 1380/1384, Nº 600, entre muchos otros), requisitos que no fueron cumplidos por el recurrente en su escrito recursivo."
"La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional, y requiere para su procedencia un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una carencia absoluta de fundamentación. No está enderezada a corregir pronunciamientos que el recurrente estima equivocados, por discrepar con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y al derecho aplicable, como sucede en este caso."
"La sentencia atacada satisface la exigencia constitucional de ser fundada y constituir una derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las circunstancias del caso, por lo cual opino que el recurso de inconstitucionalidad ... debe ser rechazado."
Argumentos clave:
El recurso no cumple con los requisitos formales y de contenido exigidos para describir agravios concretos, puntuales y pormenorizados.
No existe arbitrariedad: la Cámara valoró debidamente pruebas, entre ellas la sentencia penal firme y las declaraciones en Cámara Gesell y pericias psicológicas, que acreditan la materialidad del hecho y las secuelas.
La fijación de montos indemnizatorios y la tasa de interés aplicada se enmarcaron en el prudente arbitrio del juez y en la valoración de la prueba; la fijación de honorarios se reguló conforme a la ley arancelaria, sin groseros errores que justificarían revisión en esta vía.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Uriondo con adhesión de los Dres. Miranda y Otaola (unanimidad).
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