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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 23.070/2026, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº D-036.769/2021, Desalojo: Maldonado, Marta del Va

La actora promovió demanda de desalojo para recuperar el uso y goce de un inmueble en Santa Clara. La Sala I de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la confirmatoria de la Cámara, por considerar que la impugnación no supera la mera disconformidad con la valoración de la prueba y la sentencia está debidamente fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22638/2026
Desalojo Posesion Prueba socioambiental Valoracion de la prueba Arbitrariedad Recurso de inconstitucionalidad Cosa juzgada parcial Costas Honorarios Santa clara (jujuy).

¿Quién es el actor?

Maldonado, Marta del Valle (parte actora originaria).

¿A quién se demanda?

Gutiérrez, Julia Marina (representada por Dr. Mario N. Ferretti en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble identificado como Matrícula F-4089, Padrón F-118, Circ. 2, Secc. 4, Parcela 52, Frac. 20, Lote 52, ubicado en Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación de la demandada contra la sentencia de la Cámara (8-4-2026) que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenó la desocupación en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, impuso costas a la apelante vencida y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha dicho que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común... Esta tacha no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales."

"Tampoco supone -de suyo- arbitrariedad, que los jueces atribuyan preponderancia o resten gravitación a determinadas piezas probatorias. La valoración de la prueba supone, precisamente, eso: atribuir fuerza de convicción a ciertos elementos y, en su caso, descartar o minimizar la de otros. Quien pretenda convencer de que en ese cometido se incurrió en arbitrariedad, debe ser preciso y convincente."

"En esas condiciones, la queja relativa a la omisión de ponderación del informe socioambiental no supera la mera disconformidad con los fundamentos del fallo, lo que, como tantas veces se ha dicho, no es suficiente para habilitar la revisión a través de este recurso extraordinario."

Además, el Tribunal destacó que la demandada no acreditó con seriedad el animus domini ni explicó modo, tiempo y circunstancias de su ingreso al predio, existiendo orfandad probatoria que impidió reputar acreditada la posesión suficiente para evitar el desalojo. El voto que abre la sentencia propone rechazar el recurso y los Dres. Miranda y Otaola adhieren; no hubo disidencias.

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