Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 23.186/26 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I- Vocalía 1) Recurso de apelación en C-262.856/24: Acción de mantener la posesión/tenencia: Artunduaga, Marcela Lidia y
Las actoras promovieron acción de mantener la posesión/tenencia contra Jimena Agustina Alfaro por supuestos actos de turbación. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó que no se acreditaron actos turbatorios ni la interversión del título, concluyendo que las recurrentes fueron tenedoras y no poseedoras.
¿Quién es el actor?
Dra. Dora Paulina Sosa y Dra. Mónica Andrea Morales, en representación de Marcela Lidia Artunduaga y Rosana Fátima Albornoz (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Jimena Agustina Alfaro (representada por Dr. Gabriel Martín Hernández).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de mantener la posesión/tenencia del inmueble por actos de turbación (presunta tentativa de usurpación, amenazas, cambio de cerraduras, retiro de equipos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por las recurrentes y se impusieron las costas a las mismas; se difirió la regulación de honorarios. Se confirmó lo decidido en instancia anterior: no se probaron los actos turbatorios ni la interversión del título a favor de las actrices.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, las demandantes afirmaron (en su escrito de demanda) 'que la Sra. Alfaro se presentó en fecha 28 de octubre del corriente año en nuestro consultorio en forma intimidante quiso tomar posesión del mismo con amenazas de cambiar las cerraduras, despojarnos de todos nuestros equipamientos de trabajo, y manifestó la intención de ingresar de manera violenta cuando no nos encontremos en dicho inmueble, asimismo recibimos llamados telefónicos y hasta se presentaron abogados en representación de la demandada en forma personal a turbar nuestra posesión. Posteriormente, nuestra parte fue notificada de C.D. Nº 886280939, la cual ha sido rechazada por improcedente, mediante C.D. Nº 017826648 lo cual acredita en forma fehaciente la turbación a nuestra posesión' (sic)."
"Una vez abierta la causa a prueba, las accionantes (ahora recurrentes) no pudieron demostrar ninguna de esas circunstancias, pues, no obran en la causa constancias, declaraciones, ni otro tipo de prueba que demuestre que en la fecha señalada (28/10/24) se haya presentado la demandada en el bien litigioso y hubiera amenazado con cambiar las cerraduras, retirar los equipos de trabajo, ingresar al inmueble cuando las locatarias no estuvieran presentes, ni la existencia de llamados telefónicos intimidatorios."
"Los actos de las quejosas (tenedoras) no importaron de manera alguna el cambio de posición que pudiera dar lugar a la interversión de su título, razón por la cual, este agravio también debe ser desestimado."
Además, el tribunal señaló la inaplicabilidad del precedente invocado: "dicho caso presenta aristas completamente diferentes al presente. En tal situación hubo una lesión comprobada a la relación de poder sobre un inmueble ... En la especie dicha afectación no se ha constatado y los actos que pretenden hacer valer las accionantes para fundar su defensa no se han podido demostrar a lo largo de todo el proceso; es decir, no se ha podido constatar acto turbatorio alguno, por lo que el referido precedente legal no resulta aplicable al caso de marras."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Miranda funda la decisión y los Dres. Uriondo y Otaola adhieren. No consta disidencia.
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